Resolución General Conjunta 4519/2019

Fecha de publicación11 Julio 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019

VISTO los Decretos N° 434 del 1 de marzo de 2016, N° 1.273 del 19 de diciembre de 2016 y N° 891 del 1 de noviembre de 2017, la Resolución General N° 1.415 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, la Resolución General N° 2.393 (AFIP), el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, el Decreto Nº 802 del 5 de septiembre de 2018, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 324 del 14 de marzo de 2018 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1.067 del 31 de agosto de 2005 y la Resolución N° 21 del 23 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la evaluación realizada sobre el comportamiento fiscal de los distintos operadores intervinientes en la cadena de valor del sector azucarero, se torna necesario implementar medidas estructurales específicas que permitan actualizar la documentación y optimizar las tareas de fiscalización a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA.

Que en ese sentido, y a los fines de transparentar la cadena comercial de ese sector, resulta conveniente establecer que la emisión de las liquidaciones de compra de caña de azúcar y del remito de traslado de azúcar, alcohol, bagazo y melaza se realice mediante comprobantes electrónicos específicos.

Que mediante la Resolución N° 21/17 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se establece la obligación de contar con la inscripción en el “REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL” (RUCA) por parte de los operadores del sector.

Que a efectos de simplificar los trámites a realizar, el Decreto N° 1.273 del 19 de diciembre de 2016 dispuso que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, que componen el Sector Público Nacional, deberán intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así se lo solicite.

Que por el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.

Que en el marco de los principios establecidos por el referido decreto la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECREATARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, se encuentran abocados a unificar la recepción y procesamiento de la información requerida a los operadores del sector para ser utilizada por ambos Organismos.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y jurídicas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la Dirección Nacional de Políticas Regulatorias de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario de la mencionada ley, el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 del 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

y

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVEN:

A - LIQUIDACIÓN DE COMPRA DE CAÑA DE AZÚCAR

ARTÍCULO 1°.- Establécese el uso obligatorio de los comprobantes electrónicos “Liquidación de Compra de Caña de Azúcar”, como únicos documentos válidos para respaldar las operaciones de adquisición de caña de azúcar.

Los comprobantes a utilizar serán los que a continuación se detallan:





Asimismo, resultan alcanzados por dicha obligación todos los ajustes que los responsables efectúen por la compra de caña de azúcar, ya sea que se trate de ajustes de precios como físicos. A los fines de confeccionar tales documentos, se deberá indicar que se trata de un “ajuste de precio a favor del vendedor” o “ajuste de precio a favor del comprador” o, en su caso, de un “ajuste físico”.

ARTÍCULO 2°.- Los comprobantes “Liquidación de Compra de Caña de Azúcar” para el Sector Azucarero deberán emitirse electrónicamente de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones establecidos en la presente y en las normas implementadas por este Organismo en materia de emisión de comprobantes.

ARTÍCULO 3°.- El régimen establecido por la Resolución General N° 1.575 (AFIP), sus modificaciones y su complementaria, no resultará de aplicación respecto de las operaciones documentadas en la...

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