Resolución General Conjunta 4366. Procedimiento. Título I de la Ley N° 27.440. Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. Retenciones aplicables. Su reglamentación.

Fecha de disposición20 Diciembre 2018
Fecha de publicación20 Diciembre 2018
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución General Conjunta 4366/2018

Procedimiento. Título I de la Ley N° 27.440. Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. Retenciones aplicables. Su reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018

VISTO la Ley N° 27.440 y el Decreto N° 471 del 17 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la ley del VISTO se creó el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, a fin de desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.

Que el segundo párrafo del Artículo 24 de la citada ley prevé que la Autoridad de Aplicación del citado régimen junto con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrán autorizar la aceptación expresa o tácita de la factura de crédito electrónica por un importe menor del total expresado en el comprobante y que dicha quita deberá alcanzar las alícuotas por regímenes de retención que pudieran corresponder.

Que asimismo, su Artículo 25 establece que las retenciones deberán ser practicadas por el deudor de dicho comprobante, quien tendrá carácter de agente de retención, sin que puedan atribuirse tales obligaciones al cesionario o adquirente de la mencionada factura, y que luego de su cancelación, deberán restituirse los saldos entre emisores y aceptantes de la Factura...

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