Resolución General Conjunta 4207.

Fecha de disposición01 Marzo 2018
Fecha de publicación01 Marzo 2018
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal
SecciónResoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución General Conjunta 4207/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018

VISTO la Ley N° 26.092 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal otorga a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR- SAT la autorización de uso de la posición orbital 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencia asociadas; eximiéndola de todos los gravámenes nacionales -incluidos el impuesto al valor agregado e impuestos internos- y de los tributos que gravan la importación para consumo, en tanto se mantenga la posesión accionaria en manos del Estado Nacional o de las provincias.

Que a su vez, la ley en trato prevé que el impuesto al valor agregado contenido en las facturas de compras de bienes, prestaciones de servicios y/o locaciones que la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT adquiera con motivo del diseño, desarrollo, fabricación, integración, ensayos y puesta en servicio de satélites geoestacionales de comunicaciones, tendrá el tratamiento previsto en el Artículo 43 de la ley del gravamen.

Que en tal sentido, resulta necesario instrumentar los requisitos, plazos y demás condiciones que la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT y, en su caso, los cesionarios, deberán cumplir a los fines de efectivizar el referido beneficio.

Que asimismo, atendiendo a que al momento del dictado de la presente norma conjunta, la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT planificó, diseñó y puso en órbita los satélites geoestacionarios AR-SAT 1 y AR-SAT 2, lanzados respectivamente el 16 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, corresponde de manera excepcional contemplar tal situación.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los Servicios Jurídicos permanentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Ministerio de Modernización.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVEN:

ALCANCE DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 1°

El beneficio de devolución, acreditación y/o transferencia que autoriza el segundo párrafo del Artículo 10 bis de la Ley N° 26.092 y sus modificaciones, respecto del impuesto al...

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