Resolución General 547/2009 - CNV sobre lavado de dinero

B.O. 28/01/09

Bs. As., 21/1/2009

VISTO, el expediente Nº 1171/2006 caratulado “CNV Agenda Nacional 2006/2007 s/Normas de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo” del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y

CONSIDERANDO:

Que, dentro de los objetivos fijados por la Agenda Nacional Para la Lucha Contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo aprobada por Decreto 1225/07, la COMISION NACIONAL DE VALORES tiene a su cargo el cumplimiento del Objetivo 6 - Debida Diligencia, Meta 2: Ampliar la normativa sobre debida diligencia para agentes intermediarios de valores negociables inscriptos en mercados autorregulados, bolsas de comercio sin mercado de valores adherido y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, y del Objetivo 7 - Fideicomisos - Meta 3: Reglamentar la actividad de aquellas personas físicas o jurídicas que intervengan en la constitución, administración y/o ejecución de fideicomisos financieros y de aquellas que soliciten su inscripción en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos.

Que el Capítulo XXII de las NORMAS (N.T. 2001) de la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) que contiene las normas específicas sobre Prevención del Lavado de Dinero y Lucha Contra el Terrorismo, debe ser adecuado a fin de contemplar lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, especialmente la Ley Nº 26.268, las Resoluciones de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) Nº 03/02, 06/03, 152/08 y 281/08, y Que asimismo, la normativa de la COMISION NACIONAL DE VALORES debe contemplar el cumplimiento con las 40 Recomendaciones y las IX Recomendaciones Especiales sobre Financiación del Terrorismo del Grupo de Acción Financiera (FAFT-GAFI).

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde realizar la adecuación del Capítulo XXII de las NORMAS (N.T. 2001), a fin de incluir las normas indicadas.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos y de la Ley Nº 17.811, los artículos 20, 21 y concordantes de la Ley 25.246 y el artículo 44 del Anexo aprobado por Decreto Nº 677/01.

Por ello, LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el Capítulo XXII - “PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO” – de las NORMAS (N.T. 2001) por el siguiente:

“CAPITULO XXII. PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO”

ARTICULO 1º.- La apertura o mantenimiento de cuentas de clientes por parte de:

  1. Agentes intermediarios y sociedades intermediarias de valores negociables que no revistan carácter de entidades financieras en los términos de la Ley Nº 21.326, e inscriptos en un mercado autorregulado autorizado en los términos del artículo 8º del Capítulo XVII - “Oferta Pública Secundaria” de las Normas.

  2. Agentes intermediarios y sociedades intermediarias inscriptos en los mercados de futuros, a término y opciones, que no revistan carácter de entidades financieras en los términos de la Ley Nº 21.526.

  3. Bolsas de comercio sin mercado de valores adherido.

  4. Sociedades gerentes, depositarias, agentes colocadores o cualquier otra clase de intermediario, sea persona física o jurídica, que pudiere existir en el futuro, de fondos comunes de inversión.

  5. Personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomisos.

  6. Personas físicas o jurídicas que intervengan como agentes colocadores de toda emisión primaria de valores negociables.

    Deberán llevarse a cabo conforme las disposiciones de estas Normas y de las exigencias establecidas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA que resulten aplicables.

    ARTICULO 2º.- Los sujetos indicados en el Artículo 1º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR