Resolucion General 530/2008 - Cnv

EmisorComision Nacional de Valores
Fecha de la disposición14 de Julio de 2008

Modificación del Artículo 3º del Capítulo XV de las Normas (N.T. 2001 y modificatorios).

Bs. As., 3/7/2008

VISTO el Expediente Nº 979/06, caratulado'PROYECTO REFORMA ARTICULO 3º, CAPITULO XV, NORMAS (N.T. 2001 Y MOD.)', y CONSIDERANDO:

Que, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 24.441, sirve para acreditar que el novedoso, para nuestras prácticas, instituto del fideicomiso financiero se ha enraizado en nuestro medio, luego de un inicial período de aclimatación.

Que lo afirmado reconoce como sostén cuantitativo y cualitativo, respectivamente, la profusa cantidad de autorizaciones de oferta pública conferidas y las variadas finalidades previstas como objeto de tales fideicomisos.

Que, actualmente, nadie desconoce la importancia alcanzada por el desarrollo del fideicomiso financiero como motor para impulsar el funcionamiento del mercado.

Que nuestro fideicomiso, por decisión del legislador, se caracteriza por su naturaleza definidamente contractual.

Que, de acuerdo con el significado conceptual, el fideicomiso constituye uno de los contratos de más acentuada confianza.

Que, en los supuestos de fideicomisos financieros, en cuyo marco se emiten valores negociables fiduciarios para ser ofertados públicamente, corresponde extremar la calidad de la información, para excluir la posibilidad de erradas interpretaciones por los consumidores financieros que pudieran afectar sus 'intereses económicos'.

Que la preocupación puesta de manifiesto en el párrafo anterior se condice con la protección exigible teniendo presente la apelación al ahorro público que se concreta a través del ofrecimiento de valores negociables fiduciarios.

Que, en este punto, vale detenerse para testimoniar que actualmente la noción del fideicomiso financiero con emisión de valores pasibles de oferta pública alcanzó una apreciable difusión entre el público, según lo ilustran los reiterados comentarios cotidianos efectuados por los medios informativos.

Que las razones precedentes obligan a acentuar con carácter necesario las funciones del fiduciario y del fiduciante como partes esenciales del contrato, de la que pueda corresponder a los beneficiarios.

Que, en el marco de la oferta pública, se valora natural que el fiduciante como una de las partes esenciales del contrato de fideicomiso financiero tenga a su cargo el cometido de transmitir la propiedad en los términos del artículo 1º de la Ley Nº 24.441, sin posibilidad de que su actuación se confunda inicialmente con la de los beneficiarios.

Que, en suma, fuera de eventuales elaboraciones especiosas, el fiduciante es quien de ordinario debe tomar la iniciativa de la operación.

Que, para salvaguardar los intereses en juego, constituye una consecuencia obligada establecer que deberán encontrarse claramente diferenciadas las posiciones del fiduciario y del fiduciante como partes esenciales del contrato, de la que pueda corresponder a los beneficiarios.

Que en idéntico sentido...

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