Resolucion General 527/2008 - Cnv

Fecha de publicación20 Mayo 2008
Fecha de disposición20 Mayo 2008
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31408
  1. Fotocopia doble faz certificada, en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso con las legalizaciones correspondientes.

  2. Fotocopia del sello del acto de matriculación, número de matrícula firma del agente habilitador y fecha estampado en el Título/Diploma.

  3. Copia de Resolución del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION que convalide o revalide la titulación que se presenta.

  4. Fotocopia de las Páginas 1, 2, de último cambio de domicilio y de la fecha de vencimiento en caso de no contar con Residencia Permanente, del D.N.I.

  5. Ficha de matrícula con foto y firma del profesional.

  6. Planilla de Turno Otorgado, firmada, la que tendrá indefectible carácter de Declaración Jurada.

ARTICULO 8º

Al Legajo Personal de los profesionales se incorporarán:

  1. Modificaciones de domicilio particular, legal y/o profesional.

  2. Documentación referente a Renovación de credencial o matrícula.

  3. Documentación referente a Duplicados, triplicados etc. de matrícula con la correspondiente denuncia policial o matrícula anterior deteriorada.

  4. Certificados de Especialidades otorgados por este Ministerio.

  5. Copia de solicitudes de Certificados otorgados por el Area de Registro de profesionales, a saber:

· Certificados de Etica.

· Certificados de Libre Regencia.

· Solicitudes realizadas para Certificación de su Firma · Copia de Oficios Judiciales u Ordenes Policiales en las que el profesional esté mencionado.

· Otro dato por el cual se debió tomar vista del Legajo Personal.

· Registro de trámites realizados en el MINISTERIO donde figuren sus datos, como autorizaciones para ejercer otorgadas, habilitaciones de establecimientos a su nombre, rúbrica de Libros u otro trámite que genere responsabilidad profesional.

· Inscripción de Denuncias recibidas.

· Solicitud de Instituciones de países extranjeros de Cartas de Intención o de datos para trabajar en el exterior.

· Solicitud de Baja de matrícula con copia de la Carta Documento remitida a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a tales efectos.

· Solicitud de Baja de matrícula formulada por un tercero, con firma certificada por Escribano y Certificado de Defunción del Profesional.

ARTICULO 9º

El titular del Legajo podrá solicitar la vista del mismo presentando una nota por ante Despacho de Documentación de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. El titular de ésta ofrecerá la respuesta con fecha y hora para la vista, para la cual el interesado deberá concurrir con su documento de identidad. El pedido de vista será incorporado al Legajo.

ANEXO VII PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DEL REGISTRO, MATRICULACION Y POSTERIOR OTORGAMIENTO DE LA RESPECTIVA CREDENCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD CUYA REGISTRACION HA SIDO CONSIDERADA DEFICIENTE, INCOMPLETA, MULTIPLE O PASIBLE DE CONSIDERARSE APOCRIFA.

ARTICULO 1º

La DIRECCION DE SUMARIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, a través del Grupo de Trabajo formado a tales efectos, en forma coincidente con las fechas previstas en los artículos 9 y 10 del cuerpo resolutivo, dará comienzo a la citación de los eventuales titulares de los registros deficientes oportunamente incorporados al Registro Unico de Profesionales de la Salud.

ARTICULO 2º

La citación a que refiere el artículo anterior deberá ser realizada conforme a los procedimientos previstos por la normativa vigente en materia de sumarios administrativos, pudiendo en todos los casos recurrirse a la publicación de edictos, diligenciamiento de oficios administrativos o todo otro tipo de...

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