Resolucion General 524/2008 - Cnv

Fecha de disposición17 Enero 2008
Fecha de publicación17 Enero 2008
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31325

NES RURALES ARGENTINAS, SOCIEDAD RURALARGENTINAy FEDERACIONAGRARIA ARGENTINA, consideran pertinente establecer una nueva estructura salarial y adecuar las retribuciones mínimas para los trabajadores no permanentes que se desempeñan en la mencionada actividad, por lo cual se procede a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjase la nueva estructura salarial para el personal no permanente ocupado en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 1 para las provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN, estableciéndose las remuneraciones mínimas y las sumas no remunerativas conforme se detallan a continuación:

$ 4.00

Art. 2º

La vigencia de la presente Resolución tanto del salario básico como de la suma no remunerativa será a partir del inicio de las tareas del ciclo de tareas 2007.

Art. 3º

En razón de la nueva estructura salarial establecida queda suprimido el Premio a la Permanencia determinado por el artículo 4º de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 64 de fecha 16 de noviembre de 2006.

Art. 4º

Las retribuciones mínimas que la presente Resolución aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes abonados por los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 5º

Las retribuciones mínimas de índole salarial determinadas por la presente Resolución serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.

Art. 6º

Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Alfredo Megna. -- Mario Burgueño Hoese. -- Alvaro D.

Ruiz. -- Abel F. Guerrieri. -- Guillermo L. Giannasi. -- Daniel Asseff. -- Eduardo Achával. -- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala.

Ministerio de Economía y Producción COMERCIO EXTERIOR Resolución 9/2008

Nomenclatura Común del Mercosur. Arancel Externo Común. Modificación del Anexo XIV del Decreto Nº 509/2007.

Bs. As., 11/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0368921/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 4 de fecha 7 de enero de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA estableció, por el término de NOVENTA (90) días, un derecho de exportación del CUARENTA POR CIENTO (40%) aplicable a desperdicios y desechos de diversos metales, tratamiento arancelario que fuera prorrogado por la Resolución Nº 256 de fecha 9 de abril de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que habiendo vencido el plazo fijado por la Resolución Nº 256/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA precitada y manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de dichas resoluciones, la Resolución Nº 579 de fecha 12 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION volvió a establecer, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, el derecho de exportación del CUARENTA POR CIENTO (40%) a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales.

Que las Resoluciones Nros. 389 de fecha 11 de junio de 2004 y 788 de fecha 7 de diciembre de 2004, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, prorrogaron la vigencia de dicho derecho por el término de CIENTO OCHENTA (180) días y TRESCIENTOS SESENTA (360) días respectivamente.

Que habiendo vencido el plazo fijado por la Resolución Nº 788/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por las Resoluciones Nros. 46 de fecha 29 de diciembre de 2005 y 23 de fecha 16 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION establecieron idéntico tratamiento arancelario por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, respectivamente.

Que a través del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías y a su vez se ordenó en un mismo cuerpo legal cierta normativa general vigente en materia de comercio exterior.

Que el Artículo 16 del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones fijó el derecho de exportación aplicable a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XIV de dicha norma.

Que el citado Anexo establece, entre otros, el derecho del CUARENTA POR CIENTO (40%) a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales, previendo que el mismo se encuentra vigente hasta el 11 de enero de 2008.

Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las normas citadas en los considerandos anteriores, resulta aconsejable prorrogar la aplicación del derecho de exportación del CUARENTAPOR CIENTO (40%) para desperdicios y desechos de diversos metales.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función deloprevistoenlaLeyNº 22.415(CódigoAduanero), la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los DecretosNros.2752defecha26dediciembrede1991 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones la referencia (22) por la siguiente:

'(22) Vigente hasta el 11 de enero de 2009'.

Art. 2º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Martín Lousteau.

Administración de Programas Especiales AGENTES DEL SEGURO DE SALUD Resolución 223/2008

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