Resolucion General 513/2007 - Cnv

Fecha de disposición19 Septiembre 2007
Fecha de publicación19 Septiembre 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31242

ANEXO Nombre del Proyecto: 0000000308 FORTALECIMIENTO DE LAS ESTADISTICAS BASICAS Y DERIVADAS Gasto Mensual Demandado por las Contrataciones Honorario Dto. 1184/01 y Suma Dto. 682/04

Mes Año Honorario Dto. 1184/01 Suma Dto. 682/04 Gasto Mensual MAYO 2007 11489.00 0.00 11489.00

JUNIO 2007 11489.00 0.00 11489.00

JULIO 2007 11489.00 0.00 11489.00

AGOSTO 2007 11489.00 0.00 11489.00

SEPTIEMBRE 2007 11489.00 0.00 11489.00

OCTUBRE 2007 11489.00 0.00 11489.00

NOVIEMBRE 2007 11489.00 0.00 11489.00

DICIEMBRE 2007 11489.00 0.00 11489.00

Totales 91912.00 0.00 91912.00 MINISTERIO DEL INTERIOR Decisión Administrativa 402/2007

Danse por aprobadas contrataciones celebradas por la Unidad Ejecutora Central (UEC), en los términos del Contrato de Préstamo BIRF 7352-AR.

Bs. As., 14/9/2007

VISTO el Expediente Nº S02:0000147/07 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, los Decretos Nº 202 del 30 de enero de 1991, Nº 1602 del 8 de noviembre de 2006, Nº 601 del 11 de abril de 2002, Nº 258 del 24 de junio de 2003, Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por el Decreto Nº 149 del 22 de febrero de 2007, la Decisión Administrativa Nº 5 del 31 de enero de 2000, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las normas mencionadas en el Visto tramita la propuesta de contratación de las personas especializadas a celebrarse en el ámbito de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por el Decreto Nº 149/07, estableció que los contratos de locación de servicios personales convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, serán aprobados por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-).

Que las contrataciones propiciadas quedan incluidas en las previsiones del artículo precedentemente citado, correspondiendo a quien suscribe disponer su aprobación.

Que el PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PROVINCIAL Y MUNICIPAL que se desarrolla en el ámbito de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR tiene como objetivo fortalecer la capacidad institucional de los gobiernos provinciales y sus municipalidades a fin de mejorar la administración de sus recursos e incentivar la aplicación de políticas fiscales eficaces mejorando la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.

Que el principal objetivo de desarrollo del PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PROVINCIAL Y MUNICIPAL es que los gobiernos provinciales y municipales fortalezcan su administración fiscal, creando las condiciones adecuadas para una mayor responsabilidad y transparencia, y que los ciudadanos reciban mejores servicios en las áreas seleccionadas.

Que los objetivos específicos de la operación son apoyar el desarrollo integrado y la adopción de herramientas básicas de gestión que conduzcan a la administración eficaz y transparente de los recursos de las provincias y municipios; fortalecer a los gobiernos provinciales en áreas claves de sus administraciones públicas tales como catastro, administración tributaria, administración de los recursos humanos, poder judicial, registros civiles, organismos de control y funciones de seguridad pública y apoyar la modernización de los gobiernos municipales a través de experiencias piloto que demuestran el impacto potencialmente alto de los programas de modernización integrados.

Que las actividades mencionadas ayudarán a los gobiernos provinciales y municipales a mejorar la gestión fiscal de sus recursos, promoverán un ámbito adecuado que facilite la responsabilidad y la transparencia, como así también se mejorará el servicio al ciudadano en las áreas seleccionadas.

Que el PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PROVINCIAL Y MUNICIPAL financiará la preparación e implementación de los Programas de Modernización de la Gestión desarrollados por las provincias. Se financiarán un conjunto de proyectos provinciales elegibles, consistentes en consultorías, servicios de equipamiento y obras físicas menores asociadas al fortalecimiento institucional.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 1602/06 la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) que funciona en jurisdicción de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR será el organismo ejecutor del proyecto.

Que el artículo 7º del Decreto Nº 1602/06 dispuso que la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR mantenga la estructura, misiones y funciones descriptas en el Anexo IV del Decreto Nº 202/91, modificado por el Decreto Nº 1732 del 18 de septiembre de 1992.

Que por Decreto Nº 258/03 --el cual establece el organigrama de aplicación y objetivos del MINISTERIO DEL INTERIOR--, se estableció que le corresponde a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION gestionar y asistir en la asignación y en la supervisión de la ejecución de fondos con destino a las provincias y municipios provenientes de los organismos multilaterales de crédito, organismos no gubernamentales y fuentes de financiamiento bilateral, así como de los recursos que se destinen a la reforma de los sectores públicos provinciales, municipales y del Gobierno de la Nº 31.242 14Miércoles 19 de setiembre de 2007 mato papel a los fines de acreditar el cumplimiento del deber informativo.

Que al respecto, y siguiendo el proceso de despapelización iniciado por este Organismo en la Resolución General Nº 467/04, resulta oportuno establecer como regla general, que la remisión por AIF de los Anexos I a V del Capítulo XXI relativos a tenencias en emisoras, reemplaza su presentación en formato papel, quedando de esta forma acreditado el cumplimiento del deber informativo ante el Organismo.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta los diferentes sujetos obligados a informar sus tenencias a este Organismo, contemplados en los artículos 8º, 11 y 12 del Capítulo XXI, corresponde establecer --como excepción-que sólo en el caso de los sujetos alcanzados por los artículos 12 y 8º apartado a.4) (en este último caso sólo cuando no sea posible su remisión porAIF bajo el apartado a.13) del artículo 11 del Capítulo XXVI), los Anexos I a V del Capítulo XXI deberán ser presentados ante la Comisión en formato papel.

Que como consecuencia de las modificaciones realizadas en el artículo 14 del Capítulo XXI, resulta necesario actualizar el artículo 11 del Capítulo XXVI, agregando en forma expresa los accesos relativos a la documentación que deberán remitir por medio de la AIF, en reemplazo del formato papel, los sujetos alcanzados por los artículos 8º, 11 y 12 del Capítulo XXI.

Que asimismo, resulta oportuno agregar en los incisos f), g), h) y m) del artículo 11 del Capítulo XXVI, un nuevo acceso denominado 'nómina de agentes', que será utilizado para que los mercados de valores, los mercados de futuros y opciones, las entidades autorreguladas no bursátiles y las cámaras de compensación y liquidación de futuros y opciones, remitan en un formato electrónico estandarizado, datos de sus agentes inscriptos, para conocimiento del público en general.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos y de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el artículo 14 del Capítulo XXI --TRANSPARENCIA-- de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente texto:

'ARTICULO 14.- La información exigida por los artículos 8º y 11 del presente Capítulo, deberá ser ingresada en la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) de la Comisión, como 'Declaración Jurada de Tenencias (Anexo I a V Cap. XXI de las NORMAS)', utilizando los respectivos formularios disponibles en el sitio Web de la Comisión en la dirección (URL) http://www.cnv.gov.ar y accesible accionando el correspondiente botón.

Conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Capítulo XXVI, la remisión de esta información por medio de la AIF presupone que los sujetos obligados han confeccionado la documentación con las formalidades exigidas en estas NORMAS (N.T. 2001), cuya versión en soporte papel reservan a todo efecto a disposición de la Comisión. En caso que la versión en soporte papel reservada en la sede de la sociedad a disposición de la Comisión, se encuentre firmada por apoderado, deberá estar acompañada de copia simple del poder respectivo, con declaración jurada de su vigencia.

A los fines de acreditar el cumplimiento del deber de informar, la información exigida por los artículos 12 y 8º apartado a.4) del presente Capítulo (en este último caso sólo cuando no sea posible su remisión por AIF bajo el apartado a.13) del artículo 11 del Capítulo XXVI), deberá ser presentada ante la Comisión por el declarante, en formato papel.

Cuando la información exigida sea presentada firmada por apoderado, deberá acompañarse copia simple del poder respectivo, con declaración jurada de su vigencia.' Art. 2º -- Sustitúyese el artículo 11 del Capítulo XXVI AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF)-- de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente texto:

'XXVI.6. INFORMACION QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AIF.

ARTICULO 11 Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán remitir por medio de la AIF, con el alcance indicado en el...

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