Resolucion General 508/2007 - Cnv

Fecha de disposición12 Junio 2007
Fecha de publicación12 Junio 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31174

Modificación al Libro III, Capítulo XV --Fideicomisos-- Normas CNV (N.T. 2001).

Bs. As., 7/6/2007

VISTO el expediente Nº 388/07 caratulado 'FIDEICOMISOS FINANCIEROS s/Modificación Régimen Informativo', y CONSIDERANDO:

Que la Ley 24.441 delegó en la COMISION NACIONAL DE VALORES la facultad de dictar normas reglamentarias, ello de conformidad con la calidad de autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros asignada al Organismo (artículo 19, último párrafo).

Que atendiendo a la trascendencia económico-social alcanzada por los fideicomisos financieros y particularmente al carácter de propietario del patrimonio fideicomitido que detenta el Fiduciario (artículo 1º de la ley citada), se estima conveniente desarrollar las obligaciones de la sindicatura previstas en los incisos 1º y 2º del artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales en relación con dicho instituto.

Que al determinar los deberes de los síndicos las disposiciones legales citadas establecen: 'fiscalizar la administración de la sociedad, a cuyo efecto examinará los libros y documentación siempre que lo juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres (3) meses' y 'verificar en igual forma y perioricidad las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento, igualmente puede solicitar la confección de balances de comprobación'.

Que dentro de la descripción legal señalada y a los fines de afirmar el desenvolvimiento del Fideicomiso Financiero en el marco de la transparencia consagrada como principio jurídico en el ámbito de la Oferta Pública, resulta necesario requerir el ejercicio efectivo de dichos deberes por parte de los síndicos de aquellas sociedades que se desempeñan como fiduciarios en los fideicomisos financieros.

Que en el caso de sucursales o representaciones de sociedades extranjeras deberá emitirse informe suscripto por contador independiente, cuya firma deberá estar legalizada por el respectivo consejo profesional.

Que dada la importancia de la difusión del contenido de los informes entre el público inversor, los respectivos instrumentos deberán publicarse en la página web del Organismo, a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 de la Ley 24.441 y los artículos y de la Ley 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el texto del Artículo 27 del Capítulo XV --FIDEICOMISOS-- del Libro 3 de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:

'ARTICULO 27.- El fiduciario financiero deberá presentar a la Comisión por cada fideicomiso los siguientes estados contables:

  1. Estado de situación patrimonial.

  2. Estado de evolución del patrimonio neto.

  3. Estado de resultados.

  4. Estado de origen y aplicación de fondos.

    Los estados contables se prepararán siguiendo los mismos criterios de valuación y exposición exigidos a las emisoras sujetas al régimen de oferta pública que coticen sus valores negociables en la sección especial de una entidad autorregulada, procediendo a adecuarlos --en su caso-- a las características propias del fideicomiso.

    Como información complementaria se deberá:

  5. Identificar el o los fiduciantes, sus actividades principales, el...

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