Resolucion General 496/2006 -cnv

Fecha de publicación09 Enero 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31069

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.069 11Martes 9 de enero de 2007

diente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que en el Capítulo VI del Plan Fundamental de Numeración Nacional se han hecho previsiones para la apertura de indicativos servicios no geográficos.

Que por la Resolución N° 1083 de fecha 4 de mayo de 1995 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES dependiente del ex. MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se reglamentaron los servicios de valor agregado.

Que por Resolución N° 499 de fecha 20 de febrero de 1998 de la SECRETARIADE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se reservó para el servicio no geográfico de valor agregado tipo no audiotexto denominado 'Servicio de Acceso a Internet' el indicativo de servicio 610.

Que mediante Resolución N° 75 de fecha 5 de febrero de 2003 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se aprobó el acceso a Internet para las localidades ubicadas entre 30 y 55 kilómetros de una cabecera del indicativo 610, denominada AREA DE SERVICIO EXTENDIDA 611 y se asignó el indicativo de servicio 611 para el acceso a Internet en la mencionada área.

Que mediante Resolución N° 261 de fecha 12 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se asignó el INDICATIVO DE SERVICIO NO GEOGRAFICO 612, para el acceso a Internet para las localidades ubicadas a una distancia mayor a los 55 kilómetros de una cabecera del indicativo 610, denominada AREA DE SERVICIO EXTENDIDA 612.

Que el Prestador DANIEL OMAR JOSE TOSATTO (CUIT N° 23-21126899-9) ha solicitado numeración para el Servicio de Acceso a Internet mediante los indicativos de servicio no geográfico 610, 611 y 612.

Que por Resolución N° 136 de fecha 14 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a nombre de DANIEL OMAR JOSE TOSATTO (CUIT N° 23-21126899-9) Licencia Unica para el Servicio de Telecomunicaciones y registro para el servicio de Valor Agregado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1°

Asígnase al Prestador DANIEL OMAR JOSE TOSATTO (CUIT N° 23-21126899-9) la numeración no geográfica según se indica en el Anexo I, que forma parte de la presente.

Art. 2°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Anexo I Numeración que se asigna:

DANIEL OMAR JOSE TOSATTO SERVICIO INDICATIVO DE NUMERO DE CANTIDAD SERVICIO CLIENTE DE NUMEROS Acceso a Internet 610 11103ij 100

Acceso a Internet para Area de Servicio 611 11103ij 100

Extendida 611

Acceso a Internet para Area de Servicio 612 11103ij 100

Extendida 612 Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 7/2007

Baja de un empleador del Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 3/1/2007

VISTO el Expediente N° 024-99-81066045-3-790 del Registro de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 19.722 de fecha 06 de julio de 1972, la Ley N° 24.714 de fecha 02 de octubre de 1996, la Ley N° 13.047 de fecha 28 de septiembre de 1947, la Resolución SSS N° 71 de fecha 27 de octubre de 1999, la Resolución SSS N° 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N N° 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N N° 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N N° 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución D.E.-N N° 1165 de fecha 01 de octubre de 2005 y la Resolución D.E.-N N° 683 de fecha 11 de agosto de 2006; y CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la exclusión del SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) del empleador MARAO OFELIA VIRGINIA con CUIT N° 27-03749326-6, FUNDACION OTT con CUIT N° 30-65731695-0 y la COMUNA DE ZAVALLA con CUIT N° 3065412190-3 al Sistema Unico de Asignaciones Familiares en virtud de no registrarse irregularidades en los datos obrantes en la base informáticaAdministrador de Empresas (ADE) perteneciente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Resolución SSS N° 71/99 determinó que continuarían excluidos del régimen instituido por la Ley N° 24.714, los establecimientos comprendidos en el Estatuto de los Establecimientos Privados de Enseñanza aprobado por Ley N° 13.047.

Que el empleador MARAO OFELIA VIRGINIA con CUIT N° 27-03749326-6, FUNDACION OTT con CUIT N° 30-65731695-0 y la COMUNA DE ZAVALLA con CUIT N° 3065412190-3 han solicitado ser excluidos del Sistema Unico deAsignaciones Familiares por tratarse de Establecimientos de Enseñanza y Organismo Público, respectivamente.

Que esta ANSES ha realizado las labores correspondientes, a los efectos de corroborar la veracidad de lo manifestado por los empleadores, considerando pertinente la petición realizada por los mismos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen N° 33.893 de fecha 11 de diciembre de 2006.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 106/03.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1°

Dése de baja del Sistema Unico...

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