Resolución General 2538 - AFIP para pequeños contribuyentes

B.O. 30/01/09

Bs. As., 27/1/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-7-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 40, incisos b) y c) del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 25.865 y su modificación establece las cotizaciones que deben ingresar los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, a efectos de su cobertura de salud y la de cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario incorporados al régimen.

Que a su vez, el Artículo 17 de la Ley Nº 26.063 dispone que los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico —instituido por la Ley Nº 25.239— para acceder a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, establecido por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones, deberán completar la diferencia entre los aportes efectivamente ingresados de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del referido régimen especial y las cotizaciones previstas en los incisos b) y c) del Artículo 40 del Anexo de la Ley del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Que la Resolución Conjunta Nº 62 del ex Ministerio de Economía y Producción y Nº 50 del Ministerio de Salud del 14 de febrero de 2008 modificó el valor de las referidas cotizaciones para los sujetos comprendidos en los regímenes citados y dispuso que las mismas se ajustarán conforme al promedio de los porcentajes de incremento que registren las cotizaciones establecidas por el Artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576 del 1 de abril de 1993, sus modificatorios y complementarios.

Que dichos valores fueron receptados en la Resolución General Nº 2431 para el pago de las cotizaciones mensuales del período abril de 2008 y siguientes.

Que mediante la Resolución Nº 1765 del Ministerio de Salud del 19 de diciembre de 2008 se actualizaron los valores fijados en el inciso c) del Artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93, sus modificatorios y complementarios.

Que en consecuencia, corresponde precisar los montos que los dadores de trabajo, el personal del servicio doméstico y los pequeños contribuyentes deben ingresar en concepto de cotizaciones mensuales con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, adecuando las Resoluciones Generales Nº 2055 y Nº 2150, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las...

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