Resolucion General 2477 - Afip

Fecha de disposición11 Agosto 2008
Fecha de publicación11 Agosto 2008
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31465

Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Cómputo del gasoil como pago a cuenta de las contribuciones patronales. Resolución General Nº 1088. Su modificación.

Bs. As., 6/8/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-258-2007 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 1088 se establecieron las disposiciones que deberán observar las empresas de transporte de pasajeros por ómnibus concesionarias o permisionarias de la jurisdicción nacional, provincial y municipal, a los fines de computar un monto fijo por litro de gasoil adquirido por las mismas, como pago a cuenta de las contribuciones patronales, previstas en el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios.

Que el procedimiento vigente para el cómputo del mencionado pago a cuenta contempla la presentación de un formulario manual y, en su caso, de documentación complementaria.

Que a efectos de simplificar el trámite a los sujetos comprendidos en la Resolución General Nº 1088, resulta oportuno prever una operatoria sistémica y automatizada que permita efectuar los referidos cómputos mediante transferencia electrónica de datos a través de 'Internet', utilizando la 'Clave Fiscal'.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Administración Financiera y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el segundo artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 15, del Título III de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 1088, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:

    'ARTICULO 2º -- Los responsables indicados en el artículo anterior deberán ingresar los datos para solicitar la imputación de los créditos correspondientes accediendo al servicio 'F. 333/A, imputación de crédito Combustibles Líquidos'.

    Dicho servicio estará...

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