Resolucion General 2474 - Afip

Fecha de publicación28 Julio 2008
Fecha de disposición28 Julio 2008
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31455

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Resolución General 2474

Procedimiento. Sector salud. Ley Nº 26.283. Régimen especial de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras. Resolución General Nº 2360 y su modificación. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 24/7/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13319-21-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2360 y su modificación estableció los requisitos, plazos y demás condiciones para la adhesión al régimen especial de regularización de deudas dispuesto por la Ley Nº 26.283, para los prestadores médico asistenciales públicos o privados y las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, alcanzados por el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto Nº 486 del 12 de marzo de 2002 y sus modificaciones, así como para los establecimientos geriátricos, psiquiátricos, laboratorios de análisis clínicos y los servicios de emergencia médica.

Que ante la existencia de dudas e inquietudes planteadas por las cámaras sectoriales que agrupan a los beneficiarios de este régimen, corresponde efectuar determinadas aclaraciones y adecuaciones, tendientes a facilitar su interpretación y aplicación, así como la regularización de la situación tributaria de los mencionados sujetos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 10 de la Ley Nº 26.283 y por el Ar tículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Modifícase la Resolución General Nº 2360 y su modificación, en la forma que seguidamente se indica:

  1. Sustitúyese el último párrafo del Artículo 2º, por el siguiente:

    "La correcta identificación de los citados sujetos estará supeditada a la información que al respecto suministrarán la Superintendencia de Servicios de Salud —organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Salud— o, en su caso, los ministerios con similares funciones de registro y contralor dependientes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.".

  2. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 6º, por el siguiente:

    "a) El plazo para su adhesión finalizará el 31 de agosto de 2008, inclusive.".

  3. Sustitúyese el Artículo 13, por el siguiente:

    "ARTICULO 13.- Serán aceptadas como "Planes Vigentes a Confirmar" las solicitudes de adhesión efectuadas por los sujetos mencionados en el Artículo 2º, no incluidos en la información suministrada por la Superintendencia de Servicios de Salud o, en su caso, por los ministerios con similares funciones de registro y contralor dependientes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (13.1.) y se debitarán las cuotas respectivas.

    Los titulares de planes que tengan el estado "Vigente a Confirmar" deberán ingresar —mediante la utilización de "Clave Fiscal"— a la opción "actualización de Información" del sistema informático denominado "MIS FACILIDADES", a fin de completar los datos requeridos acerca de su condición subjetiva. Dicha obligación deberá cumplirse hasta el 31 de agosto de 2008. Transcurrido el citado plazo sin que se hayan ingresado los datos solicitados, las presentaciones serán excluidas, interrumpiéndose el débito de las cuotas (13.2.).

    Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del día inmediato siguiente al de vencimiento del plazo general para la adhesión al régimen y con relación a las solicitudes presentadas, esta Administración Federal podrá efectuar —a los organismos indicados en este artículo— los requerimientos de información necesarios para verificar la condición...

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