Resolucion General 2457 - Afip

Fecha de publicación06 Junio 2008
Fecha de disposición06 Junio 2008
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31421

Instrúyese a los Jefes de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, para que implementen un mecanismo de recopilación, almacenamiento y cruce de datos relativos a todos aquellos sumarios consecuentes de la infracción a la Ley Nº 23.737 y modificatorias.

Bs. As., 2/6/2008

VISTOS el Expediente Nº 167.432/08 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 24.059 y 26.338, y CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS tiene la responsabilidad de entender en la organización y sistematización de datos y producción de inteligencia que compete a las fuerzas de seguridad.

Que la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior establece como finalidad la planificación, coordinación y dirección de políticas, de seguridad con el objeto de controlar y apoyar el esfuerzo nacional para el cumplimiento de las mismas, garantizándose la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la Ley Nº 26.338 establece en sus artículos 3 y concordantes, la competencia específica de este Ministerio del poder de policía de seguridad interna, como la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas de seguridad, como el supervisar el accionar individual o conjunto de éstas.

Que surge la necesidad de mejorar las líneas de investigación confeccionando un mapa nacional de sustancias que permita conocer no sólo la cantidad sino la calidad de la sustancia secuestrada, a fin de elaborar patrones comunes que permitan establecer posibles rutas de transporte o distribución de la droga y de allí, llegar a establecer áreas o zonas posibles de laboratorios.

Que en tal sentido resulta necesario implementar un mecanismo de recopilación, almacenamiento y cruce de datos relativo a todos aquellos sumarios consecuentes de la infracción de la Ley Nº 23.737 y modificatorias.

Que para lograr dicho objetivo el Registro Unico de Análisis de Narcotráfico (R.U.A.N.) aportará la información adicional que permitirá conocer los nuevos parámetros de concentración de sustancias estupefacientes o psicoactivas, la índole de los elementos de corte, estiramiento y demás índices de relevancia físico-químico de las sustancias y las zonas geográficas de decomiso, lo que permitirá la obtención de datos objetivos en materia de oferta y demanda de drogas, e interrelacionarlos, lo que posibilitará sistematizar las investigaciones, aprovechando de manera eficiente las herramientas tecnológicas para la elaboración de un mapa criminal que devele las zonas geográficas en las que se realice la actividad ilícita mencionada. Esto dejando a salvo las prerrogativas inherentes a las autoridades judiciales pertinentes.

Que la información, almacenamiento y cruce de datos tendrá carácter de reservado, conforme lo establecen el artículo 16 de la Ley Nº 25.520 y el artículo 10 del Decreto Nº 950/ 02 de fecha 6 de junio de 2002.

Que la adopción de las medidas aquí impulsadas no produce menoscabo de ninguna de las garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna ni en los Pactos incorporados mediante el artículo 75, inciso 22 de nuestra CONSTITUCION NACIONAL.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas en los artículos 3 y concordantes de la Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º

Instrúyese a los señores Jefes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que implementen un protocolo de recopilación de información, almacenamiento y cruces de datos estadísticos, relativos a los peritajes químicos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y precursores químicos, que se realicen por orden judicial y del Ministerio Público Fiscal, que posteriormente permita conocer a través del Registro Unico de Análisis de Narcotráfico, los Indices de concentración de estupefacientes, las sustancias utilizadas para su corte o estiramiento, los otros índices de relevancia físico-químico de las sustancias, las zonas geográficas donde se produjera su decomiso, la obtención de datos objetivos en materia de oferta y demanda de drogas, e interrelacionarlos, para posibilitar sistematizar las investigaciones y elaborar un mapa criminal que devele las zonas geográficas en las que se realice la actividad ilícita, siempre dejando a salvo las prerrogativas inherentes a las autoridades judiciales pertinentes.

Art. 2º

Remítase a la DIRECCION DE INTELIGENCIA CRIMINAL (DIC), copia de la información obtenida en el marco del artículo precedente, a fin de transformarla en un dato útil para la investigación criminal.

Art. 3º

La información, almacenamiento y cruce de la misma tendrá carácter de reservado, conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 25.520 y en el artículo 10 del Decreto Nº 950/ 02.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández.

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos ARANCELES Resolución 1473/2008

Modificación del Anexo a la Disposición Nº 67/98, en relación con los aranceles que percibe el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por aquellos servicios brindados al público usuario.

Bs. As., 2/6/2008

VISTO el Expediente Nº 165.240/08 del registro de este Ministerio, la Disposición Nº 67 de fecha 10 de agosto de 1998, de la entonces SUBSECRETARIA DE JUSTICIA del EX MINISTERIO DE JUSTICIA, y CONSIDERANDO:

Que por esa norma, oportunamente modificada por su similar Nº 78 del 19 de octubre de 1999, se fijó el valor de los aranceles a percibir por parte del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por aquellos servicios brindados al público usuario directamente por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, dependiente de este Ministerio.

Que, en las actuaciones mencionadas en el Visto, obra la propuesta formulada por el citado organismo tendiente a incluir en el Anexo de la norma el trámite vinculado con el suministro de información de índole estadística.

Que, ello, por cuanto el organismo cuenta con la información centralizada de todos los trámites registrales que se inscriben en los Registros Seccionales del país, circunstancia que le ha permitido conformar un banco de datos de alcance nacional respecto de los automotores.

Que, en consecuencia, se encuentra en condiciones de suministrar esa información en forma estadística a quienes así lo requieran, previo sometimiento de aquélla a los procesos informáticos necesarios al efecto.

Que, en ese marco, la referida Dirección Nacional recibe asiduamente solicitudes de informes estadísticos, razón por la cual se entiende pertinente prever normativamente el arancel que deberá percibir el organismo cuando le sea requerida esa información.

Que, a ese efecto, se considera pertinente establecer un arancel proporcional, de modo que el monto total a percibir se relacione de manera directa con la tarea y el grado de dificultad de los procesos informáticos necesarios para dar respuesta a la información solicitada, a cargo del organismo requerido.

Que, habida cuenta de que el organismo registral es quien recepta las peticiones de informes estadísticos y --tal como se señalara anteriormente-- se halla en condiciones de suministrar dicho servicio, resulta procedente además encomendarle la fijación de los pormenores operativos tendientes a la correcta puesta en marcha del trámite que por este acto se instaura.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpórase en el Anexo de la Disposición SsJ Nº 67 del 10 de agosto de 1998 --modificada por su similar Nº 78 del 19 de octubre de 1999--como arancel 5), el siguiente:

'Arancel 5) $ 1.- Por renglón o línea que contenga información de índole estadística'.

Art. 2º

Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS la determinación de los aspectos inherentes a la puesta en marcha del trámite establecido en el artículo anterior.

Art. 3º

La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha en que así lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández.

Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES FISCALES Resolución General 2457

Procedimiento. Operaciones de venta, locaciones y prestaciones efectuadas por determinados contribuyentes y responsables. Régimen de información. Su implementación.

Bs. As., 3/6/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-90-2008 del...

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