Resolucion General 2456 -afip

Fecha de disposición04 Junio 2008
Fecha de publicación04 Junio 2008
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31419

GRACION (A.L.A.D.I.) conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 aprobado por Ley Nº 22.354 y puesto en vigencia por la Resolución Nº 263/90 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, y el Decreto Nº 1142/03, brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución Nº 15 de fecha 24 de abril de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, sustituido por la Resolución Nº 429 de fecha 2 de julio de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 8º. - Las empresas de origen extranjero que tuvieren que tramitar la autorización complementaria, deberán cumplir con lo requerido en el Artículo 24 del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) de la siguiente manera:

  1. Deberán presentar el Documento de Idoneidad en original debidamente certificado.

  2. Deberán designar en el Territorio Nacional un Apoderado, quien deberá constituir domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrá plenos poderes para representar a la empresa en todos los actos administrativos y judiciales en que la misma deba intervenir, y asumirá la responsabilidad del cumplimiento de las leyes argentinas en el ejercicio de la representación.

Para acreditar su representación, el apoderado designado deberá inscribir dicho poder en el Registro de Mandatos de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, al momento de la presentación de la solicitud del permiso complementario, conforme lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 131 de fecha 1 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, quien fiscalizará que dicha representación se ejerza durante la vigencia del permiso, bajo apercibimiento de aplicar la sanción que corresponda.

Asimismo, deberá presentar su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y constituir domicilio legal en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conforme lo establecido por la Ley Nº 19.549, en el cual se dará por notificado de todas aquellas resoluciones, intimaciones o requerimientos que se le efectuén a la empresa representada.'.

Art. 2º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo R. Jaime.

CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se hizo efectiva la puesta en vigencia del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL, en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR