Resolucion General 2439 - Afip

Fecha de disposición05 Mayo 2008
Fecha de publicación05 Mayo 2008
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31397

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, el artículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 644/89 y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese en el artículo 5º de la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y sus modificatorias, el inciso b), el que quedará redactado en la forma que a continuación se indica:

'b) Percibirán:

  1. - VEINTICINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 25,50.-) por cada constatación que realizaren en cumplimiento de lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico - Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª y Título II, Capítulo I, Sección Sección 3ª, Parte Segunda.

  2. - Cuando además de las tareas inherentes a su cargo, los Encargados de los Registros Seccionales --que determine la Dirección Nacional en la nómina que deberá elaborar-- suministren asesoramiento a la autoridad de aplicación en materia de tramitación de expedición de los duplicados y triplicados del Certificado de Importación de Automotores, Motovehículos, Remolques, Semirremolques, Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial, Motores y Bloques de Motor, percibirán una asignación variable mensual que surgirá de multiplicar la cantidad de certificados emitidos durante el mes a liquidar por el CIENTO POR CIENTO (100%) del valor real de dicho certificado.

Para dicho cálculo sólo se tendrán en cuenta las primeras emisiones, descartándose los segundos ejemplares o certificados reimpresos por cualquier motivo.

La percepción variable mensual a la que se refiere el párrafo anterior no podrá en ningún caso superar la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-)'.

Art. 2º

Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución MJ y DH Nº 396/02 y sus modificatorias por el texto que a continuación se indica:

'ARTICULO 6º.- Una vez practicadas las deducciones indicadas en el artículo anterior, el nuevo saldo remanente se liquidará de acuerdo con lo establecido en el apartado A) del Anexo I de esta Resolución.

Los Encargados remitirán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, complementariamente a los montos que se giran en cumplimiento de la presente, los importes que surjan de aplicar al total de los Emolumentos liquidados los porcentajes que a continuación se indican:

EMOLUMENTOS RESULTANTES PORCENTAJE Desde $ 15.000 hasta $ 20.000 0.50% Desde $ 20.001 hasta $ 25.000 0.80% Desde $ 25.001 hasta $ 30.000 1.00% Desde $ 30.001 hasta $ 35.000 1.20% Desde $ 35.001 hasta $ 40.000 1.50% Desde $ 40.001 hasta $ 45.000 2.00% Desde $ 45.001 en adelante 3.00% Una vez determinado el importe a remitir a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION por aplicación de lo previsto en los artículos anteriores, y con carácter previo al giro de dicho importe, los Encargados percibirán de esa suma:

  1. - DOCE PESOS ($ 12.-) por cada Hoja de Inventario efectivamente utilizada.

    Cuando al Registro Seccional se le provea sin cargo el elemento Hoja de Inventario, de acuerdo con la nómina de delegaciones que a ese efecto elabore la Dirección Nacional, la percepción prevista en el párrafo anterior será de DOS PESOS ($ 2.-).

  2. - CUARENTA PESOS ($ 40.-) por cada Hoja de Transferencia efectivamente utilizada.

    Cuando al Registro Seccional se le provea sin cargo el elemento Hoja de Transferencia, de acuerdo con la nómina de delegaciones que a ese efecto elabore la Dirección Nacional, no será de aplicación lo previsto precedentemente.

  3. -DIEZPESOS($ 10.-)porcada'CéduladeIdentificación del Automotor' o 'Cédula de Identificación para Autorizado a conducir', válidamente emitida.

    La retribución a la que se refiere el punto 1 será percibida con la liquidación de emolumentos correspondiente al mes en que se hubiere encomendado la realización del inventario.

    Lasretribucionesreferidasenlospuntos1,2--cuando procedan-- y 3 podrán ser percibidas en sucesivas liquidaciones de emolumentos, si el monto de la recaudación no hiciere posible su cobro íntegro en el mes en que fueron devengados'.

Art. 3º

La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DELAUTOMOTORYDECREDITOSPRENDARIOS determinará:

  1. La cantidad de legajos que deberán ser inventariados mensualmente.

  2. La nómina de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor a los cuales les serán suministrados sin cargo alguno los elementos 'Hoja de Inventario' y 'Hoja de Transferencia'.

Art. 4º

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha que a ese efecto determinelaDIRECCIONNACIONALDELOSREGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Aníbal D. Fernández.

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos ESPECTACULOS DEPORTIVOS Y CULTURALES Resolución 1105/2008

Determínanse parámetros relacionados con la prestación de servicios de policía adicional de la Policía Federal Argentina, en el marco de la venta anticipada de entradas para espectáculos deportivos o culturales.

Bs. As., 2/5/2008

VISTO la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias;

y CONSIDERANDO:

Que la venta de entradas anticipadas para espectáculos deportivos y culturales de concurrencia masiva se ha constituido en una práctica regular que, en la búsqueda de proporcionar un servicio al espectador, conlleva determinadas instancias organizativas cuya omisión deriva frecuentemente en incidentes que ponen en peligro la integridad física de quienes participan.

Que las entidades organizadoras recurren generalmente al servicio de policía adicional de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA para garantizar la seguridad de las personas e instalaciones involucradas en la operatoria.

Que la intervención de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en el escenario descripto debe limitarse a una presencia preventiva, ajustándoseadeterminadosparámetrosquepermitanque la convocatoria se desarrolle con normalidad.

Que, a tales fines, resulta imprescindible que las entidades responsables del evento que solicitan los servicios de policía adicional presenten datos pormenorizados de la planificación del sistema de venta de entradas, elevando un proyecto de plan operativo que contemple, al menos, la cantidad de entradas a vender, lugares físicos en los que se desarrollará, fecha y horarios tentativos y detalle de las bocas de expendio a habilitar.

Que la evaluación y aprobación del proyecto de plan operativo por parte de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA constituye un requisito sine qua non para la prestación del servicio, en tanto se erige en el único medio que permitirá una correctaevaluacióndelospormenoresdelevento y el cumplimiento de la tarea encomendada.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribucionesconferidasporelartículo22delaLey de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y modificatorias, y del artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º

La prestación de servicios de policía adicional de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en el marco de la venta anticipada de entradas para espectáculos deportivos o culturales deberá responder ineludiblemente a los parámetros que a continuación se detallan:

  1. La entidad responsable del evento que requiera el servicio de policía adicional deberá elevar al Señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, antes de las SETENTA Y DOS (72) horas de su iniciación, para evaluación, consenso y aprobación, un proyecto de plan operativo que contemple:

    1. Identificación del Responsable de la organización del evento, designado por la entidad requirente;

    2. Lugares de expendio;

    3. Cantidad de bocas de expendio a habilitar;

    4. Días previstos para la venta;

    5. Horarios previstos para la venta, considerando que el expendio deberá comenzar, como máximo, a las 06:00 horas;

    6. Cantidad de entradas disponibles para...

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