Resolucion General 2426 - Afip

Fecha de disposición12 Marzo 2008
Fecha de publicación12 Marzo 2008
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31364

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Regímenes de retención. Operaciones cancelatorias mediante la emisión de documentos. Emisión del certificado de retención.

Información e ingreso de los importes retenidos. Requisitos, plazos y condiciones.

Resolución General Nº 2211 y sus modificatorias. Su sustitución.

Bs. As., 7/3/2008

VISTO la Resolución General Nº 2211 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se dispuso la forma y oportunidad en que deben practicarse las retenciones en el impuesto al valor agregado, el momento en que procede informar e ingresar el importe retenido y el modo de documentar la retención efectuada, cuando los sujetos obligados a actuar como agentes de retención cancelen --total o parcialmente-- el importe de las operaciones alcanzadas, mediante pagarés, letras de cambio o cheques de pago diferido.

Que en virtud de las manifestaciones de distintas entidades representativas de los sectores económicos, referidas a cuestiones de índole administrativa, se estima conveniente establecer como opcional el procedimiento dispuesto en la resolución general del visto.

Que atendiendo a objetivos de simplificación normativa, y con el fin de facilitar su interpretación y aplicación, resulta aconsejable dejar sin efecto la Resolución General Nº 2211 y sus modificatorias, sustituyendo el texto de la misma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese un procedimiento optativo para la aplicación de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado dispuestos por esta Administración Federal, cuando el importe de la operación alcanzada se cancele --total o parcialmente-- mediante pagarés, letras de cambio o cheques de pago diferido.

El ejercicio de la opción deberá efectuarse en la forma y plazos que se determinan en el Artículo 9º.

PROCEDIMIENTO. MOMENTO EN QUE DEBE PRACTICARSE LA RETENCION. IMPORTE DEL DOCUMENTO A EMITIR O ENTREGAR Art. 2º -- En el supuesto a que se refiere el Artículo 1º, el agente de retención efectuará la detracción que corresponda en el momento de emitir los respectivos documentos o en el acto de endosarlos cuando se trate de documentos de terceros.

El importe del documento a emitir o a entregar, según el caso, será igual a la diferencia entre la suma a cancelar y la correspondiente a la retención a practicar.

PAGO DE LA OPERACION EN CUOTAS Art. 3º -- Cuando el importe de la operación se cancele en cuotas mediante la entrega de documentos --de la misma clase o no--, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la operación.

La detracción se efectivizará en la forma indicada en el artículo anterior y en el momento de emitir o entregar, según el caso, el documento correspondiente a la primera cuota. Si el importe de la retención a practicar supera el monto de la referida cuota, el excedente se detraerá de las inmediatas siguientes hasta su total cobertura.

OPERACIONES CANCELADAS MEDIANTE LA ENTREGA DE SUMAS DE DINERO Y DE DOCUMENTOS Art. 4º -- En el caso de operaciones canceladas mediante la entrega de sumas de dinero y de documentos, la retención se calculará sobre el importe total...

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