Resolucion General 2418 - Afip

Fecha de disposición10 Marzo 2008
Fecha de publicación10 Marzo 2008
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31362

RESOLUCIONES Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2418

Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 2007. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto Nº 1807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias.

Bs. As., 28/2/2008

VISTO el Título VI de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que establece el Impuesto sobre los Bienes Personales, y el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, y CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la citada ley, corresponde establecer los valores mínimos computables de los bienes automotores.

Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del mencionado gravamen la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar a conocer el último valor de cotización, al 31 de diciembre de 2007, de las monedas extranjeras y de las acciones, obligaciones negociables, certificados de participación y títulos de deuda, títulos públicos y cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

Que para ello, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

Que asimismo, se entiende aconsejable publicar determinados datos que deben ser consignados necesariamente para la confección de los formularios que se utilicen para la determinación del tributo.

Que a los efectos contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se informan los valores de los distintos automotores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 28 de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, para establecer el valor mínimo de los automotores alcanzados por el gravamen, al que se refiere el inciso b) del Artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2007, deberán considerar los valores consignados en el Anexo I de esta resolución general.

Los precitados valores también son informados a los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento --Anexo I del Decreto Nº 1807 de fecha 27 de agosto de 1993--.

Art. 2º

Se informan, mediante los Anexos II y III, respectivamente, las cotizaciones al 31 de diciembre de 2007, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

También se informan en los Anexos IV y V, respectivamente, los detalles del formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Art. 3º

Apruébanse los Anexos que se indican a continuación, que forman parte de la presente resolución general:

I - Valor de los automotores (305 páginas).

II - Valor de cotización de las monedas extranjeras (1 página).

III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión (37 páginas).

IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción (6 páginas).

V - Detalle de entidades financieras (4 páginas).

Art. 4º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alberto R. Abad.

Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947) Buenos Aires, lunes 10 de marzo de 2008

Año CXVI Número 31.362

BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUPLEMENTO Correspondiente a la edición Nº 31.362 de la Primera Sección del día lunes 10 de marzo de 2008

Sumario Pág.

RESOLUCIONES IMPUESTOS Resolución General 2418-AFIP Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 2007. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICASECRETARIA LEGAL Y TECNICASECRETARIA LEGAL Y TECNICASECRETARIA LEGAL Y TECNICASECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINIDR. CARLOS ALBERTO ZANNINIDR. CARLOS ALBERTO ZANNINIDR. CARLOS ALBERTO ZANNINIDR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓDR. JORGE EDUARDO FEIJOÓDR. JORGE EDUARDO FEIJOÓDR. JORGE EDUARDO FEIJOÓDR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ DirectorNacional www.boletinoficial.gov.arwww.boletinoficial.gov.arwww.boletinoficial.gov.arwww.boletinoficial.gov.arwww.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.are-mail: dnro@boletinoficial.gov.are-mail: dnro@boletinoficial.gov.are-mail: dnro@boletinoficial.gov.are-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 627.576

DOMICILIOLEGAL Suipacha 767-C1008AAO Nº 31.362 2Lunes 10 de marzo de 2008

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2418

VALORES DE LOSAUTOMOTORES, MOTOCICLETASYMOTOS (MOTOVEHICULOS) -AÑOS DE FABRICACION: 1998A2007

AUTOMOVILES C O D I G O M A R C A T I P O M O D E L O AÑOS DE FABRICACION F a b M a r c a M o d 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

003 I 34 004 ALEKO SINESPECIFICACION 2141/D 7.500 8.300 9.000

004 I 21 139 ALFA ROMEO COUPE 1300 GT JUNIOR 15.500 16.000

004 I 21 248 ALFA ROMEO COUPE 159 COUPE BRERA 2.2 JTS 185.745

004 I 21 241 ALFA ROMEO COUPE 159 COUPE BRERA 3.2 JTS 195.000 228.750

004 I 21 077 ALFA ROMEO COUPE 2000SPIDER 62.300 67.000 71.000

004 I 21 063 ALFA ROMEO COUPE 2600 62.300 67.000 71.000

004 I 21 085 ALFA ROMEO COUPE GTV 58.000 62.000 67.000 70.000

004 I 21 100 ALFA ROMEO COUPE GTV 2000 TS 16V 58.000 62.000 67.000 70.000

004 I 21 201 ALFA ROMEO COUPE GTV 3.0 T.SPARK 24V 58.000 62.000 67.000 70.000

004 I 21 159 ALFA ROMEO COUPE GTV 3.0 V6 24V 58.000 62.000 67.000 70.000

004 I 21 099 ALFA ROMEO COUPE GTV V6 TB 58.000 62.000 67.000 70.000

004 I 21 064 ALFA ROMEO COUPE GTV6 2.5 58.000 62.000 67.000 70.000

004 I 21 202 ALFA ROMEO COUPE SPIDER 3.0T.SPARK 58.600 63.000 66.000

004 I 21 107 ALFA ROMEO COUPE SPIDERT.SPARK 12V L 21.000 21.500

004 I 21 106 ALFA ROMEO COUPE SPIDERT.SPARK 16V L 58.600 63.000 66.000

004 I 21 084 ALFA ROMEO COUPE T_SPARK16VSPIDER 58.600 63.000 66.000

004 I 26 142 ALFA ROMEO DESCAPOTABLE 2000 62.300 67.000 71.000

004 I 26 209 ALFA ROMEO DESCAPOTABLE 8C2300 34.800 37.400 40.000

004 I 26 072 ALFA ROMEO DESCAPOTABLE ALFA1750 18.000

004 I 26 204 ALFA ROMEO DESCAPOTABLE GIULIETTASPIDER 207.000

004 I 26 244 ALFA ROMEO DESCAPOTABLE SPIDER 2.2 JTS 207.000

004 I 26 250 ALFA ROMEO DESCAPOTABLE SPIDER 3.2 JTS 236.000

004 I 26 095 ALFA ROMEO DESCAPOTABLE SPIDERV6 60.400 65.000 69.000

004 I 26 200 ALFA ROMEO DESCAPOTABLE VELOCESPIDER 207.000

004 I 04 206 ALFA ROMEO RURAL 5 PUERTAS 156 2.0 T.SPARK SPORTWAGON 46.700 49.000 50.000 51.000 74.400

004 I 04 207 ALFA ROMEO RURAL 5 PUERTAS 156 2.4 JTD SPORTWAGON 48.500 49.500 50.500 51.500 78.100

004 I 04 208 ALFA ROMEO RURAL5 PUERTAS 156 2.5 V6 24V SPORTWAGON 48.400 52.000 53.000 54.000

004 I 04 231 ALFA ROMEO RURAL5 PUERTAS 156 CROSSWAGON Q4 1,9 JTD 80.900 87.000 93.000 109.000

004 I 01 247 ALFA ROMEO SEDAN 2 PUERTAS GT 3.2 24V 161.600 185.745

004 I 01 230 ALFA ROMEO SEDAN 2 PUERTAS GT 3.2 V6 24V 161.600 185.745

004 I 01 173 ALFA ROMEO SEDAN 2 PUERTAS GT1300JUNIOR 49.400 50.000 52.000 54.000

004 I 01 180 ALFA ROMEO SEDAN 2 PUERTAS SPRINT1600 12.100 13.000 13.600

004 I 22 194 ALFA ROMEO SEDAN 3 PUERTAS 145 1.8 TS 16V 24.500 25.300 26.100

004 I 22 193 ALFA ROMEO SEDAN 3 PUERTAS 145 1.9 JTD 28.000 29.300 30.000 31.500

004 I 22 176 ALFA ROMEO SEDAN 3 PUERTAS 145 16V TSL 1.8 24.500 25.300 26.100

004 I 22 112 ALFA ROMEO SEDAN 3 PUERTAS 1452.0QUADRIFOGLIO 25.800 26.300 27.000 28.000 28.500

004 I 22 232 ALFA ROMEO SEDAN 3 PUERTAS 145 2.0 TS 16V QUADRIFOGLIO 26.500 27.000 27.700

004 I 22 234 ALFA ROMEO SEDAN 3 PUERTAS 1452.0TI 25.800 26.300 27.000 28.000 28.500

004 I 22 138 ALFA ROMEO SEDAN 3 PUERTAS 145 P TD 25.700 26.400 27.000

004 I 22 233 ALFA ROMEO SEDAN 3 PUERTAS 145 QUADRIFOGLIO 2.0TI 25.800 26.300 27.000 28.000 28.500

004 I 22 101 ALFA ROMEO SEDAN 3 PUERTAS 145TD 25.700 26.400 27.000

004 I 22 091 ALFA ROMEO SEDAN 3 PUERTAS 145 TS 16V 24.500 25.300 26.100

004 I 22 140 ALFA ROMEO SEDAN 3 PUERTAS 145 TS GT 1.8 16V 24.500 25.300 26.100

004 I 22 177 ALFA ROMEO SEDAN 3 PUERTAS 145 TS QUADRIFOGLIO AGV 2.0 25.800 26.300 27.000 28.000 28.500

004 I 22 249 ALFA ROMEO SEDAN...

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