Resolucion General 2421- Afip

Fecha de disposición06 Marzo 2008
Fecha de publicación06 Marzo 2008
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31360

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2419

DATOS A INFORMAR 1.- Del fideicomiso no financiero:

  1. Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L) o Clave de Identificación (C.D.I.).

  2. Clase o tipo de fideicomiso.

  3. Datos identificatorios de el/los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto por la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias.

    1. - Del fideicomiso financiero:

  4. Fiduciantes, fiduciarios y fideicomisarios: Apellido y nombres, denominación o razón social,

    Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L) o Clave de Identificación (C.D.I.). Respecto de los beneficiarios deberán informarse dichos datos, cuando se cuente con los mismos.

  5. Títulos: 'títulos valores representativos de deuda' y/o sobre los 'certificados de participación':

    valor nominal y residual de los títulos.

    ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2419 'AFIP DGI FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS - Versión 1.0' CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO La utilización del sistema 'AFIP - DGI FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS Versión 1.0' requiere tener preinstalado el sistema informático 'S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. Release 2'.

    Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo 'Windows 95' o superior, con disquetera de 3½' HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

    El sistema permite:

    1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

    2. Administración de la información por responsable.

    3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio 'web' de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

    4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

    5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

    6. Soporte de las impresoras predeterminadas por 'windows'.

    7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

    Asimismo, el sistema prevé un módulo de 'Ayuda' al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

    El usuario deberá contar con una conexión a 'Internet' a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ('Browser') 'Internet Explorer', 'Netscape' o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

    En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

    Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2420

    Importación. Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento. Plazos de Permanencia. Resolución General Nº 1869. Su sustitución.

    Bs. As., 3/3/2008

    VISTO la Actuación SIGEA Nº 12104-152-2007 del Registro de esta Administración Federal, el Decreto Nº 1508 del 23 de octubre de 2007 y la Resolución General Nº 1869, y CONSIDERANDO:

    Que el citado decreto sustituyó el Apartado 1 del Artículo 34 del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, a efectos de ampliar el plazo de permanencia de las mercaderías importadas sometidas a una Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento, a TRES (3) meses para la vía marítima o fluvial y a UN (1) mes para la vía terrestre o aérea.

    Que en concordancia con ello, corresponde sustituir la Resolución General Nº 1869 a fin de adecuar sus disposiciones.

    Que en tal sentido, el actual plazo de permanencia en Depósito de Almacenamiento para las mercaderías que arriben vía acuática es mayor al que había sido establecido por este Organismo, con carácter de excepción, para determinados productos que lleguen al territorio aduanero por la aludida vía y mediante la modalidad 'a granel', por lo cual corresponde dejar sin efecto dicha medida excepcional.

    Que por otra parte, no ha sufrido modificaciones el plazo especial de permanencia en Depósito de Almacenamiento dispuesto en el Artículo 17 del Anexo del Decreto Nº 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, reglamentario del Título III de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.

    Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 34, Apartado 2 del Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones, corresponde facultar al Servicio Aduanero, con carácter de excepción, a prorrogar los plazos previstos en la presente resolución general por un lapso igual al originario.

    Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

El plazo máximo de permanencia de las mercaderías sometidas a la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento, será de TRES (3) meses para la vía marítima o fluvial y de...

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