Resolucion General 2407 - Afip

Fecha de disposición05 Febrero 2008
Fecha de publicación05 Febrero 2008
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31338

ANEXO II SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD RATIFICACIONES Unidad Organizativa Nivel Gerencia General Subgerencia de Informática II Subgerencia de Recursos Humanos y Organización II Gerencia de Control Prestacional Subgerencia de Control Prestacional II Gerencia de Servicios al Beneficiario Subgerencia de Servicios al Beneficiario II Gerencia de Control Económico Financiero Subgerencia de Control Económico Financiero II Gerencia de Gestión Estratégica Subgerencia de Gestión Estratégica II ANEXO III SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD HOMOLOGACIONES Unidad Organizativa Nivel Gerencia de Administración Subgerencia de Administración II (denominación anterior: Subgerencia de Administración) Gerencia de Asuntos Jurídicos Subgerencia de Asuntos Jurídicos II (denominación anterior: Subgerencia de Asuntos Jurídicos) Administración Federal de Ingresos Públicos SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 2407

Seguridad Social. Sistema 'Su Declaración'.

Procedimiento para la generación de declaraciones juradas vía 'Internet'. Resolución General Nº 2192, su modificatoria y complementaria. Su modificación.

Bs. As., 1/2/2008

VISTO la Resolución General Nº 2192, su modificatoria y complementaria, y CONSIDERANDO:

Que dicha norma aprobó el sistema 'Su Declaración', mediante el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y que ocupan hasta CINCO (5) trabajadores registrados, pueden confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página 'web' de esta Administración Federal.

Que a partir de la puesta a disposición de dicha herramienta informática se ha podido comprobar una amplia aceptación por parte de los empleadores.

Que con motivo de los resultados favorables obtenidos desde su implementación, este organismo considera conveniente disponer la utilización obligatoria de este sistema para los empleadores que ocupan hasta CINCO (5) trabajadores y ampliar el universo de los que podrán usarlo en forma opcional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,

Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 2192, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:

    'ARTICULO 1º -- Apruébase el sistema informático denominado 'Su Declaración' a efectos de su utilización por los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante la página 'web' institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).

    El uso de dicho sistema informático resultará obligatorio para los empleadores que registren hasta CINCO (5) empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. En el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de DIEZ (10) trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.

    La utilización del sistema 'Su Declaración' será optativa para los empleadores que registren entre SEIS (6) y DIEZ (10) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior.

    Si con posterioridad su nómina disminuye a CINCO (5) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.

    Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.'.

  2. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:

    'ARTICULO 2º -- Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, los empleadores que registren más de DIEZ (10) empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema 'Mi Simplificación'.'.

  3. ...

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