Resolucion General 2402 - Afip

Fecha de disposición23 Enero 2008
Fecha de publicación23 Enero 2008
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31329

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización cuatrimestral. Resolución General Nº 2150, sus modificatorias y su complementaria. Norma complementaria.

Bs. As., 21/1/2008

VISTO la Resolución General Nº 2150, sus modificatorias y su complementaria, y CONSIDERANDO:

Que la citada norma prevé en su Capítulo III, los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los pequeños contribuyentes a efectos de cumplir con la recategorización cuatrimestral, prevista en el primer párrafo del Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865.

Que por razones de índole operativa, y con el objeto de facilitar el cumplimiento por parte de los responsables que deban efectuar la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2007, resulta necesario flexibilizar el plazo de vencimiento previsto en el Artículo 17 de la mencionada resolución general, hasta el día 11 de enero de 2008, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865, por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

La recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el primer párrafo del Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865, correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2007, cuyo vencimiento operaba hasta el día 7 de enero de 2008, inclusive, se considerará efectuada en término hasta el día 11 de enero de 2008, inclusive.

Art. 2º -- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Alberto R. Abad.

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