Resolucion General 2389 - Afip

Fecha de disposición21 Enero 2008
Fecha de publicación21 Enero 2008
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31327

Mercosur. Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 26/06 (CMC). 'Convenio de Cooperación, Intercambio de Información,

Consulta de Datos y Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras del Mercosur'.

Bs. As., 16/1/2008

VISTO la actuación SIGEA Nº 13659-51-2007 del Registro de esta Administración Federal y la Decisión Nº 26 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 15 de diciembre de 2006, y CONSIDERANDO Que el Consejo del Mercado Común, en su carácter de órgano superior del Mercado Común, consideró conveniente y necesario contar con un marco legal actualizado que contemple el intercambio de información, tanto de oficio como a requerimiento de otro Estado Parte, atento al notorio avance tecnológico en los sistemas informáticos de las Administraciones Aduaneras.

Que a tal fin, procedió a unificar la normativa vigente sobre cooperación y asistencia mutua, consulta de datos e intercambio de información entre las Administraciones Aduaneras del MERCOSUR.

Que para llevar a cabo la aludida iniciativa dictó la Decisión Nº 26/06 (CMC), mediante la cual aprobó la norma sobre el 'Convenio de Cooperación, Intercambio de Información,

Consulta de Datos y Asistencia Mutua entre lasAdministracionesAduaneras del MERCOSUR'.

Que a su vez, dicha decisión derogó las Decisiones del Consejo del Mercado Común Nº 1 (CMC) del 18 de junio de 1997, Nº 13 (CMC) del 7 de julio de 2004 y Nº 19 (CMC) del 8 de diciembre de 2005.

Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la mencionada Decisión Nº 26/06 (CMC), lo cual implicará la adopción de las medidas tendientes para lograr su efectivo cumplimiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,

Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 26 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 15 de diciembre de 2006, norma relativa al 'Convenio de Cooperación,

Intercambio de Información, Consulta de Datos y Asistencia Mutua entre lasAdministracionesAduaneras del MERCOSUR', la cual se consigna como Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º

Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2094.

Art. 3º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo Mercado Común --Sección Nacional--, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. -- Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2389

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 26/06

CONVENIO DE COOPERACION, INTERCAMBIO DE INFORMACION, CONSULTA DE DATOS Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 01/97, 13/04 y 19/ 05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que ha transcurrido un extenso período desde el dictado de la primera de las Decisiones mencionadas en el Visto.

Que en dicho lapso se ha producido un notorio avance tecnológico en los sistemas informáticos de las Administraciones Aduaneras.

Que resulta necesario contar con un marco legal actualizado que contemple el intercambio de información, tanto de oficio como a requerimiento de otro Estado Parte, a través de los sistemas informáticos.

Que a tal fin resulta conveniente unificar la normativa vigente sobre cooperación, asistencia mutua, consulta de datos e intercambio de información entre las Administraciones Aduaneras del MERCOSUR.

Que para alcanzar tales objetivos, se contemplaron la totalidad de los contenidos de las normas cuya consolidación se persigue, efectuándose un análisis comparativo de los textos referidos en el Visto.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1

Aprobar el Convenio de Cooperación,

Intercambio de Información, Consulta de Datos y Asistencia Mutua entre lasAdministracionesAduaneras del MERCOSUR, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2

Derogar las Decisiones CMC Nº 01/ 97, 13/04 y 19/05.

Art. 3

Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/V/07.

XXXI CMC Brasilia, 15/XII/06

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Definiciones Artículo 1

Para la aplicación del presente Convenio, se entiende por:

  1. Legislación Aduanera: toda disposición legal o reglamentaria vigente en el territorio de los Estados Parte del MERCOSUR que regule la importación, la exportación, el tránsito de las mercaderías y su inclusión en cualquier otro régimen aduanero, así como las medidas de prohibición, restricción y control adoptadas;

  2. Administración Aduanera: la autoridad administrativa de cada uno de los Estados Parte, competente según sus leyes y reglamentos para la aplicación de la legislación aduanera;

  3. Información: dato, documento, reporte, comunicación o copia autenticada, en cualquier formato, incluyendo el electrónico, haya sido o no procesado o analizado;

  4. Ilícito aduanero: toda violación o tentativa de violación de la legislación aduanera;

  5. Persona: toda persona física o jurídica;

  6. Datos de carácter personal: los relativos a las personas físicas o jurídicas.

Objeto Artículo 2

Las Administraciones Aduaneras se prestarán cooperación y asistencia mutua, incluyendo el intercambio de información y las consultas necesarias para asegurar la correcta aplicación de la legislación aduanera, facilitar el comercio y prevenir, investigar y reprimir los ilícitos aduaneros, tanto en asuntos de interés común como de alguno de los Estados Parte.

CAPITULO SEGUNDO PROCEDIMIENTOS Asistencia Mutua a Requerimiento Artículo 3 Artículos 4 a 13
  1. La autoridad requirente podrá solicitar a la autoridad requerida, le proporcione información que le permita asegurarse de la correcta aplicación de la legislación aduanera, incluyendo información relativa a actividades que pudieran dar lugar a un ilícito aduanero.

  2. Los requerimientos se efectuarán directamente entre las respectivas Administraciones Aduaneras centrales, regionales o locales, de conformidad a la normativa vigente en cada Estado Parte.

  3. Los funcionarios encargados de efectuar dichos requerimientos serán designados por las respectivas Administraciones Aduaneras.

Artículo 4
  1. Los requerimientos se presentarán por escrito o verbalmente, acompañados, en su caso, de las...

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