Resolucion General 2381-afip

Fecha de disposición28 Diciembre 2007
Fecha de publicación28 Diciembre 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31312

CIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO, se suspendieron hasta el 31 de diciembre de 2007 la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción para operar en el carácter de Matarife Abastecedor de la especie Bovina, Consignatarios Directos Bovinos, Exportador y/o Importador en los Registros de la Ley Nº 21.740.

Que encontrándose próximos a vencer los plazos de suspensión de las inscripciones en las actividades referidas, resulta necesario y conveniente prorrogar los mismos con el objeto de profundizar el estudio de los sectores involucrados y de evitar maniobras irregulares que provocan serias e injustas desigualdades en las actividades comerciales involucradas, siendo que la situación fáctica aún no ha podido ser revertida.

Que los hechos condicionantes que motivaron la suspensión de la recepción y tramitación de las solicitudes de inscripción referidas, se mantienen en la actualidad.

Que la medida dispuesta no ha afectado al mercado interno ni al abastecimiento del mismo, según datos obrantes en el sistema informático de esta Oficina Nacional, por lo que el mantenimiento de la suspensión no acarrea perjuicio en el mercado ni a los consumidores, por el contrario se ha visto beneficiado al poder desactivar maniobras irregulares provocadas por algunos agentes que pretenden vulnerar la competencia dentro del mercado de ganados y carnes.

Que el objetivo de esta prórroga es el beneficio del interés general y propicia profundizar el conocimiento del mercado y el análisis de los cambios positivos que en él se vienen desarrollando.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Prorróganse los plazos de suspensión establecidos por la Resolución Nº 6 de fecha 17 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por las Resoluciones Nº 1205 de fecha 27 de junio de 2006, 818 de fecha 2 de mayo de 2006, 2146 de fecha 21 de diciembre de 2006 todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, las que fueron prorrogadas por Resolución Nº 1842 de fecha 6 de julio de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, hasta el 31 de diciembre de 2008.

Art. 2º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José Portillo.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2381

Procedimiento. Impuestos Varios. Sistema de 'Cuentas Tributarias'. Su implementación.

Bs. As., 21/12/2007

VISTO el objetivo permanente de este Organismo de optimizar los sistemas de control, de promover y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes y/o responsables, así como el ejercicio de sus derechos, y CONSIDERANDO:

Que a los fines de la consecución de dicho objetivo, resulta oportuno implementar un sistema de cuentas tributarias, destinado a reflejar la situación de los contribuyentes y responsables frente al Fisco, en materia aduanera, impositiva y previsional.

Que la citada herramienta permitirá integrar la información de las distintas áreas del Organismo a efectos de mejorar los procesos y compartir entre sí y con los agentes externos --responsables de las obligaciones y beneficiarios de los derechos tributarios--, información confiable, precisa y oportuna, posibilitando una visión unificada de tales procesos.

Que en tal sentido se entiende aconsejable disponer que la referida implementación se lleve a cabo en forma paulatina.

Que asimismo, cabe aclarar que las registraciones que surjan del sistema no implican reconocimiento ni aceptación --por parte de este Organismo-- de la veracidad y/o exactitud de la determinación de la materia imponible efectuada por el declarante, extremos que serán verificados por las áreas competentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el sistema denominado 'Cuentas Tributarias', destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables y a los débitos a favor del Fisco, emergentes de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales, incluyendo también:

  1. Los incumplimientos e infracciones a tales obligaciones, b) las acciones llevadas a cabo por...

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