Resolucion General 2355 - Afip

Fecha de disposición10 Diciembre 2007
Fecha de publicación10 Diciembre 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31299

Que, por lo tanto, a efectos de completar el sistema normativo que regulará la materia y que entrará en vigencia el 1 de enero de 2008 por imperio de la Resolución General Nº 2335 (AFIP) del 26 de octubre de 2007, corresponde que esta Administración Federal fije el importe correspondiente a cada una de las tarifas aplicables a las operaciones alcanzadas por la Tasa de Servicios Extraordinarios, tal como así se encuentra previsto en el artículo 2º de la Resolución General Nº 2275 (AFIP).

Que sobre el particular, cabe destacar que del artículo 773 del Código Aduanero surge que el importe de dichas tarifas debe fijarse en función de los costos que irroga la retribución de las operaciones fuera del horario hábil de labor, según la cantidad y nivel de los agentes del Servicio Aduanero afectados a su atención y/o complejidad de las tareas de control.

Que con tal objeto, la Dirección General de Aduanas ha formulado la propuesta que obra agregada a los corrientes actuados, respecto de la cual la Subdirección General de Administración Financiera no ha opuesto objeción alguna, desde el punto de vista de sus competencias.

Que dicha propuesta, resulta de la aplicación de una metodología que procura el autofinanciamiento del sistema; así como que las tarifas guarden relación con la retribución de los servicios extraordinarios y sean previsibles para los usuarios externos.

Que para asegurar el logro de esos objetivos, la Dirección General de Aduanas propone también una reformulación del cuadro de operaciones y de tarifas aplicables, obrante como Anexo II a la Resolución General Nº 2275 (AFIP) de fecha 21 de junio de 2007, medida que se considera conveniente.

Que, a raíz de ello, se hace necesario facultar a esa Dirección General para que defina en forma detallada, las operaciones que quedarán alcanzadas por cada tipo de tarifa; el régimen normativo que les da sustento y los usuarios que estarán autorizados para solicitar su habilitación, información que en forma permanente deberá estar disponible en la página 'web' institucional del Organismo (http://www.afip.gov.ar).

Que los importes de las tarifas que se aprueban por la presente, estarán sujetos a un permanente seguimiento por parte de la Comisión creada por intermedio de la Disposición Nº 413/07 (AFIP), por lo que a resultas del mismo, aquéllos podrán ser eventualmente ajustados en orden a su correcta adecuación a las pautas legales y finalidades más arriba explicitadas.

Que la Subdirección...

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