Resolucion General 2342 - Afip
Fecha de disposición | 23 Noviembre 2007 |
Fecha de publicación | 23 Noviembre 2007 |
Sección | Resoluciones Generales |
Número de Gaceta | 31288 |
'Las solicitudes y documentos presentados ante las Autoridades Competentes o las Entidades Gestoras de cualquier Estado Parte donde el interesado acredite períodos de seguro o cotización o tenga su residencia, surtirán efecto como si se hubieran presentado ante las Autoridades o Entidades Gestoras correspondientes del otro Estado Parte.' Que por su parte, el artículo 15 establece que:
'Los recursos que corresponda interponer ante una Autoridad Competente o Entidad Gestora de cualquier Estado Parte donde el interesado acredite períodos de seguro o cotización o tenga su residencia, se tendrán por interpuestos en tiempo hábil, aun cuando se presenten ante la correspondiente institución del otro Estado Parte, siempre que su presentación se efectúe dentro del plazo establecido por la legislación del Estado Parte ante el cual deban sustanciarse los recursos'.
Que, el inciso 4º, del artículo 2º del Reglamento Administrativo para la aplicación del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur, dispone que: 'Los Organismos de Enlace establecidos en el Apartado 3 de este Artículo tendrán por objetivo facilitar la aplicación del Acuerdo y adoptar las medidas necesarias para lograr su máxima agilización y simplificación administrativas.' Que, asimismo, el artículo 13 del documento complementario 'Criterios para la aplicación del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR' aprobado por la Resolución Nº 01 del 12 de octubre de 2005 dictada por la Comisión Multilateral Permanente de dicho acuerdo, señala que:
'Los Organismos de Enlace de los Estados Partes establecerán conjuntamente los mecanismos de transmisión de datos que se consideren necesarios para la aplicación del acuerdo, por medios informáticos y otros alternativos que aseguren reserva y confidencialidad.' Que la Resolución Nº 5 de fecha 31 de julio de 2007, de la Comisión Multilateral Permanente del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR, aprobó, entre otras, el Acta de la Comisión de Informática correspondiente a la reunión realizada el día 30 de julio de 2007 y el Acta de Reunión de la Comisión Técnica de Legislación, realizada en la misma fecha.
Que, entre las cuestiones tratadas por la Comisión Técnica de Legislación, se declaró en el inciso 8) que:
' ' Que los días 9 y 10 de octubre de 2007 se realizó en Buenos Aires, la reunión de la Comisión Técnica de Legislación, la cual propuso, entre otros temas, que cada Organismo de Enlace dicte las normativas internas necesarias para dar validez a las transmisiones efectuadas por el SISTEMA DE ACUERDOS INTERNACIONALES (SIACI), con el objetivo de ponerlo en producción para fines de noviembre próximo.
Que a su vez, el representante de la OISS reiteró a cada Organismo el envío a la Unidad de Seguridad Social...
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