Resolucion General 2341 - Afip

Fecha de disposición22 Noviembre 2007
Fecha de publicación22 Noviembre 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31287

Contribuciones Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus $ 4.800 modificaciones Contribuciones Leyes Nº 24.241 y sus modificaciones, Nº 19.032 y sus SIN modificaciones, Nº 24.714 y sus modificaciones y Nº 24.013 y sus LIMITE modificaciones MAXIMO (*) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes Nº 24.016, Nº 24.018,

Nº 22.731 y Nº 22.929, el cálculo de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se efectuará sin límite máximo.

Art. 2º

A efectos de la correcta aplicación de la nueva base imponible máxima para la determinación nominativa de los aportes personales de los trabajadores con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, los empleadores alcanzados deberán presentar la declaración jurada rectificativa --por novedad o nómina completa-- del período devengado septiembre de 2007 e ingresar el saldo resultante a favor del fisco, de corresponder.

Dichas obligaciones serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º

El ajuste de aportes previsto en la presente, resultará de aplicación para las remuneraciones alcanzadas por la nueva base imponible máxima, correspondientes a las relaciones laborales vigentes al día posterior al de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, así como a aquellas concluidas por cualquier causa, en la medida que a tal fecha se encuentre pendiente el pago, total o parcial, del importe que resulte de la liquidación final.

Art. 4º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alberto R. Abad.

BASE CONCEPTOS IMPONIBLE MAXIMA Administración Federal de Ingresos Públicos REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES Resolución General 2341

Procedimiento de excepción para el ingreso de los aportes y contribuciones determinados e intimados por las obras sociales. Pago direccionado a una obra social. Régimen de información. Resolución General Nº 1684. Su aplicación. Resolución General Nº 1744 y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 20/11/2007

VISTO las Resoluciones Generales Nº 1648 y Nº 1744 y sus modificaciones y la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que la resolución general citada en primer término estableció el procedimiento que se debe observar para la cancelación de los importes correspondientes a aportes y contribuciones sobre la nómina salarial con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, originados en deudas determinadas mediante actos de verificación, fiscalización u otros, efectuados u ordenados por las propias obras sociales, que se encuentren intimadas y/o en etapa de reclamo administrativo o judicial.

Que asimismo, dicha norma dispuso un régimen de información a cargo de las entidades comprendidas en el Régimen Nacional de Obras Sociales, referido a los actos de fiscalización y acciones judiciales realizados en cada mes calendario.

Que a raíz de diversas medidas cautelares judiciales, su aplicación fue suspendida mediante la Resolución General Nº 1744 y sus modificaciones, sólo con relación a las obras sociales detalladas en su Anexo.

Que esta Administración Federal fue notificada del fallo dictado por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por la que se revocó la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 4 y se rechazó la acción de amparo promovida por las obras sociales detalladas en el Apartado C) del citado Anexo.

Que consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la suspensión dispuesta por la Resolución General Nº 1744 y sus modificaciones y reanudar la plena aplicación de la Resolución General Nº 1648, respecto de los referidos agentes de salud.

Que asimismo, se estima conveniente sustituir el Anexo de la Resolución General Nº 1744 y sus modificaciones y actualizar su texto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Déjase sin efecto la suspensión dispuesta por la Resolución General Nº 1744 y sus modificaciones, para las siguientes obras sociales:

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