Resolucion General 2339 - Afip

Fecha de disposición20 Noviembre 2007
Fecha de publicación20 Noviembre 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31285

CONSIDERANDO:

Que el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) regula los beneficios sociales que tienen carácter no remuneratorio a los efectos laborales y de la seguridad social, a fin de mejorar la calidad de vida del dependiente o la de su grupo familiar.

Que el inciso b) del mentado artículo incluye dentro de los beneficios sociales a los vales de almuerzo que otorguen las empresas, hasta un tope máximo por día de trabajo que fije la Autoridad de Aplicación.

Que por su parte, el artículo 6 del Decreto Nº 592/1995 fijó en un máximo de PESOS QUINCE ($ 15) el importe por día hábil que el trabajador puede percibir en concepto de vales de almuerzo, facultando al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL a modificar, en caso de ser necesario, el importe máximo establecido.

Que el límite diario máximo fijado oportunamente por el Decreto Nº 592/95 no ha sufrido modificaciones desde su dictado, quedando en consecuencia desactualizado.

Que, resulta necesario a fin de procurar una mejor calidad de vida del trabajador y de su grupo familiar, fijar un nuevo límite máximo que el trabajador pueda percibir por día hábil trabajado en concepto de vales de almuerzo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del DECRETO Nº 592/1995.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Modifíquese el importe fijado por el Decreto Nº 592/1995, estableciéndose la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25), por día hábil por persona, como límite máximo que podrán percibir los trabajadores en concepto de vales de almuerzo a fin de evitar cualquier tipo de comportamiento que implique fraude a la legislación laboral y/o pretenda desnaturalizar este beneficio social.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. -- Carlos A. Tomada.

Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 2339

Seguridad Social. Decreto Nº 894/2001. Titulares de haber previsional que desempeñen cargos en la Administración Pública Nacional. Aportes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Norma reglamentaria.

Bs. As., 16/11/2007

VISTO el Decreto Nº 894 del 11 de julio de 2001, y CONSIDERANDO:

Que dicho decreto estableció la incompatibilidad entre el cobro de un haber previsional y la percepción de retribución por cargo en la función pública, concediendo al personal involucrado la posibilidad de optar por percibir uno de los citados emolumentos.

Que el ejercicio de la opción prevista en el inciso b) del Artículo 2º del mencionado decreto, inhibe la percepción del beneficio previsional durante el período en que se reciba la retribución de la Administración Pública Nacional.

Que de ello no puede derivarse el cese o suspensión de la condición de jubilado, ni de otros beneficios o atributos propios de tal calidad.

Que al ejercer dicha opción, los jubilados dejan de ingresar el aporte correspondiente a la Ley Nº...

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