Resolucion General 2318 - Afip

Fecha de disposición05 Octubre 2007
Fecha de publicación05 Octubre 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31254

Extracción de muestras y análisis. Resolución General Nº 1582. Su modificación.

Bs. As., 3/10/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12115-20-2007 del Registro de esta Administración Federal y la Resolución General Nº 1582, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1582 reglamentó las consideraciones generales sobre extracciones de muestras y análisis y en su Anexo III, punto 4.2, inciso b) impone, para el caso del análisis de control estadístico, la obligación de mantener interdicta parte de la mercadería involucrada.

Que, conforme a las conclusiones del Segundo Encuentro Técnico de Administradores de Aduanas del Interior, se ha evaluado que el 'juego de muestras' resultante de la extracción es suficiente a efectos de las determinaciones pertinentes, aún existiendo la probabilidad de un segundo análisis.

Que por ello, deviene innecesario mantener la aludida interdicción, medida que también facilitará la disposición del espacio físico comprometido a tales fines.

Que la modificación que se proyecta torna aconsejable sustituir integralmente el punto 4. del mencionado Anexo III, a fin de actualizar distintos aspectos inherentes a la exportación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 1582, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el punto 4. del Anexo III, por el que se consigna en el anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º

Lo dispuesto en el artículo precedente resultará de aplicación a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.

Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo Mercado Común --Sección Nacional--, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. -- Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2318 '4. FACILIDADES PARA EL LIBRAMIENTO DE MERCADERIAS SOMETIDAS A ANALISIS Los importadores o exportadores de mercaderías sometidas a análisis aduanero podrán disponer de ellas o proceder a su embarque, según el caso, sin esperar su resultado, de la siguiente manera:

4.1.- PARAANALISIS DE CONTROL PRESUNTIVO

  1. Constituir garantía según...

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