Resolucion General 2302 - Afip

Fecha de disposición07 Septiembre 2007
Fecha de publicación07 Septiembre 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31234

LISTADO DE LOCALIDADES Sección 134 - HURLINGHAM Circu Descripción Cod Loc Descripción Localidad 688 HURLINGHAM 1RZ HURLINGHAM 1S1 Bº JORGE NEWBERY 1S5 Bº CARTERO BRUNO RAMIREZ 3AC VILLA ALEMANIA 3AD VILLA CLUB 1650 HURLINGHAM CENTRO 1651 Bº NTRA. SRA. DEL CAMINO 1652 Bº POETA RISSO 1653 Bº MARIANO MORENO 1654 Bº CURUPAYTI 1655 Bº PARQUE JOHNSTON 1656 Bº PARQUE QUIRNO 1657 Bº 9 DE JULIO 1658 Bº EL TROTE 1659 Bº SANTA CLARA (PARTE) 1660 Bº LA ESPERANZA (PARTE) 1661 Bº SGTO. CABRAL (PARTE) 1662 Bº RIMOLDI (PARTE) 1663 Bº 21 DE AGOSTO (PARTE) 1664 Bº LATINOAMERICA (PARTE) Total de Localidades en el circuito: 20

668A WILLIAM C. MORRIS 1S6 WILLIAM C. MORRIS 1S9 Bº JULIO A. ROCA 1665 Bº EL PUMA 1666 Bº EL DESTINO 1667 Bº SAN DAMIAN 1668 Bº CONVIVIR 1669 Bº 1º DE MAYO 1670 Bº PQUE. MIHANOVICH 1671 Bº 21 DE AGOSTO (PARTE) 1672 Bº LATINOAMERICA (PARTE) 1673 Bº SANTA CLARA (PARTE) 1674 Bº LA ESPERANZA (PARTE) 1675 HURLINGHAM OESTE 1698 Bº BELGRANO Total de Localidades en el circuito: 14

668 B VILLA SANTOS TESEI 1587 VILLA SANTOS TESEI 1676 Bº ASUNCION 1677 Bº JULIAN CENTELLA 1678 Bº LOS ANGELES 1679 Bº SAN SILVERIO 1680 Bº EL LIBERTADOR 1681 Bº 1RA. AVIADORA 1682 Bº EL ÑANDU 1683 Bº 2 DE JUNIO 1684 Bº MARTIN M. DE GUEMES 1685 Bº LUIS GREPPI 1686 Bº EL PROGRESO 1687 Bº 18 DE JULIO 1688 Bº MITRE 1689 Bº 20 DE JUNIO 1690 Bº LA JUANITA 1691 Bº 26 DE ENERO 1692 Bº POR LA VIDA 1693 Bº GRAL. SAN MARTIN 1694 Bº SGTO. CABRAL (PARTE) 1695 Bº RIMOLDI (PARTE) 1696 Bº ATEPAM 1697 Bº OBRERO 1814 Bº FINOCHIETTO Total de Localidades en el circuito: 24

Total de Localidades en la Sección: 58 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2302

Impuesto al Valor Agregado. Artículo incorporado a continuación del Artículo 24 de la ley del gravamen. Bienes de capital. Saldo a favor. Solicitud de acreditación. Requisitos, plazos y demás condiciones.

Bs. As., 4/9/2007

VISTO la Ley Nº 25.360, y CONSIDERANDO:

Que la citada ley incorporó a continuación del Artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, un artículo que autoriza la acreditación de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, que se efectúen a partir del 1 de noviembre de 2000, contra otros impuestos a cargo de este Organismo.

Que asimismo, faculta a esta Administración Federal a disponer las formalidades y plazos que se deberán observar para solicitar dicha acreditación.

Que si bien el mencionado beneficio fue suspendido a partir del 1º de enero de 2003, inclusive, mediante el dictado de las Leyes Nros.

25.717, 25.868, 25.988, 26.073 y 26.180, procede dictar las normas que posibiliten su utilización respecto de los créditos fiscales originados en aquellos actos y/u operaciones perfeccionados entre el 1 de noviembre de 2000 y el 31 de diciembre de 2002, ambas fechas inclusive.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se utilizan notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización,

Técnico Legal Impositiva y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

A - ALCANCE

Artículo 1º

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, a fin de solicitar -conforme a lo previsto en el Artículo incorporado a continuación del Artículo 24 de la Ley del Impuesto al ValorAgregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-- la acreditación de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital (1.1.), contra otros impuestos --o sus respectivos anticipos-- a cargo de esta Administración Federal, deberán observar las disposiciones que se establecen en la presente.

Art. 2º

Los créditos fiscales (2.1.), a efectos de la acreditación aludida en el artículo anterior, deberán haberse mantenido como saldos técnicos a favor del solicitante, durante un lapso no inferior a los DOCE (12) períodos fiscales, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo.

Art. 3º

El presente régimen alcanza también a los créditos fiscales originados por los conceptos comprendidos en el Artículo 10, quinto párrafo, inciso 1. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

B - EXCLUSIONES Art. 4º -- Quedan excluidos del beneficio:

  1. Los créditos fiscales por los cuales se solicite la acreditación, que hubieran sido:

    1. Absorbidos por...

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