Resolucion General 2285 - Afip

Fecha de disposición03 Agosto 2007
Fecha de publicación03 Agosto 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31210

Registro de Importadores y Exportadores. Requisito de acreditación del domicilio fiscal.

Resolución Nº 145/93 (ANA) y sus modificaciones. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 30/7/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-47-2007 del Registro de esta Administración Federal, el Artículo 94 del Código Aduanero y la Resolución Nº 145 (ANA) y sus modificaciones del 18 de enero de 1993, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 94 del Código Aduanero prevé la acreditación del domicilio fiscal entre los requisitos dispuestos para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores.

Que la Resolución Nº 145 (ANA) y sus modificaciones del 18 de enero de 1993 dispuso el procedimiento relativo a la inscripción de importadores y exportadores.

Que en consecuencia, corresponde que el formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores contemple como único domicilio a informar el domicilio fiscal del operador de comercio exterior.

Que a efectos de la simplificación de los trámites que se deben realizar se estima conveniente la adecuación de las disposiciones normativas y la unificación de los formularios utilizados para la solicitud de inscripción como importadores y/o exportadores, así como para la modificación de los datos anteriormente informados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

A efectos de la solicitud de inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores, así como para la modificación de los datos anteriormente informados, los operadores de comercio exterior --privados, oficiales y, en su caso, no habituales-- deberán utilizar el formulario de declaración jurada OM-1228/F 'Solicitud de Inscripción para Importadores/Exportadores', a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general.

Art. 2º

El formulario OM-1228/F, que se aprueba y forma parte de la presente, se obtendrá a través de la página 'web' institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). A tal fin, se deberá seleccionar el hipervínculo 'Formularios'.

Art. 3º

Modifícase la Resolución Nº 145 (ANA) y sus modificaciones del 18 de enero de 1993, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el Anexo II, por el Anexo II 'A' que se aprueba y forma parte de la presente.

  2. Sustitúyese el Anexo X 'A', por el Anexo X 'B' que se aprueba y forma parte de la presente.

  3. Déjanse sin efecto los Anexos III, VII 'FORMULARIO OM-1228/E', VIII 'FORMULARIO OM2099' y IX 'FORMULARIO OM-1752/C'.

Art. 4º

Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. -- Alberto R. Abad.

ANEXO II 'A' RESOLUCION Nº 145/93 (ANA) Y SUS MODIFICACIONES (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2285) DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA LA INSCRIPCION DE IMPORTADORES/EXPORTADORES 1. INSCRIPCION Y COMUNICACION DE MODIFICACION DE DATOS 1.1. Personas físicas o de existencia ideal con domicilio fiscal en jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires o Ezeiza.

La solicitud de inscripción como importador/exportador --habitual o no habitual-- o, en su caso, la comunicación de modificación de datos se realizará ante la División Registro dependiente de la Dirección de Técnica. A tal efecto, se deberá integrar DOS (2) ejemplares del formulario OM-1228/F y observar lo dispuesto en el Anexo X 'B' 'Requisitos para Tramitar la Inscripción de Importadores / Exportadores'. Dicho formulario deberá obtenerse a través de la página 'web' institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). Para ello, se deberá seleccionar el hipervínculo 'Formularios'.

La División Registro controlará el cumplimiento de los requisitos citados precedentemente. De resultar cumplidos será de aplicación lo dispuesto en la Nota Externa Nº 65/06 (DGA).

Concluida la intervención de las áreas competentes, de conformidad con la aludida nota externa, la División Registro intervendrá el formulario OM-1228/F a fin de autorizar la inscripción. Asimismo, cargará en el Sistema de Registro los datos del solicitante/integrantes y de las personas autorizadas, según corresponda.

1.2. Personas físicas o de existencia ideal con domicilio fiscal en jurisdicción de lasAduanas del Interior.

La solicitud de inscripción como importador/exportador --habitual o no habitual-- o, en su caso, la comunicación de modificación de datos se realizará ante la Aduana que resulte competente en razón de su domicilio fiscal. A tal efecto, se deberá integrar TRES (3) ejemplares del formulario OM-1228/F y observar lo dispuesto en el Anexo X 'B' 'Requisitos para Tramitar la Inscripción de Importadores/Exportadores'. El aludido formulario deberá obtenerse a través de la página 'web' institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). Para ello, se deberá seleccionar el hipervínculo 'Formularios'.

Las Aduanas de inscripción, procederán a controlar el cumplimiento de los requisitos citados precedentemente. De resultar cumplidos, solicitarán a la División Registro la correspondiente inscripción.

Dicha solicitud se realizará por correo electrónico oficial, según modelo obrante en el punto 8 del presente...

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