Resolucion General 2252-afip

Fecha de disposición07 Mayo 2007
Fecha de publicación07 Mayo 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31149

(3) Impuesto sobre los combustibles líquidos liquidado en la operación de importación, correspondiente al producto que se informa.

(4) Cociente entre el total de impuesto sobre los combustibles líquidos abonado en la importación y el total de litros importados.

RUBRO II.- CONSUMOS DEL PERIODO NUMERO PRODUCTO LITROS IMPUESTO IMPUESTO DESPACHO CONSUMIDOS POR LITRO (1) (2) (3) (4) (5) (1) Datos que surgen del documento aduanero respaldatorio de cada operación de importación mediante las cuales se importaron los productos consumidos, considerando el método de primero entrado primero salido.

(2) De conformidad con lo dispuesto por el Anexo V de la presente.

(3) Consumidos por producto en el período que se informa.

(4) Calculado de conformidad con lo expuesto en el Rubro I precedente.

(5) Importe de impuesto correspondiente a productos afectados al consumo propio que surge de multiplicar los valores consignados en (3) y (4).

RUBRO III.- TRANSFERENCIAS DEL PERIODO NUMERO PRODUCTO LITROS IMPUESTO PAGO A CUENTA DESPACHO POR LITRO IMPORTACIONES (1) (2) (3) (4) (5) (1) Datos que surgen del documento aduanero respaldatorio de cada operación de importación mediante las cuales se importaron los productos que se transfieren, considerando el método de primero entrado primero salido.

(2) De conformidad con lo dispuesto por el Anexo V de la presente.

(3) Transferidos en el período que se informa.

(4) Según el cálculo efectuado en el Rubro I precedente.

(5) Surge de multiplicar los ítems (3) y (4). El valor consignado será coincidente con el informado en el programa aplicativo 'COMBUSTIBLES LIQUIDOS Versión 2.0', a cuyos fines ingresarán en la opción que brinda el sistema: 'Decreto Nº 548/03 - Importador excluido del inciso b) o c)'.

En cada uno de los rubros precedentes se incluirán tantas filas como despachos y productos importados se declaren.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2251

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Nómina de sujetos comprendidos.

Bs. As., 3/5/2007

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la norma citada en el visto, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que se incorporan al mencionado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias --texto según Anexo I de la Resolución General Nº 875--, en la forma que se detalla seguidamente:

Incorpóranse a los responsables que se indican a continuación:

'30-70988100-7 CONSTRUCCIONES TERMICAS SA EN FORMACION' '30-70986405-6 SOLUCIONES ENERGETICAS ARGENTINA S.A.

EN FORMACION' Art. 2º -- Lo establecido en el Artículo 1º tendrá efectos a partir del día 1 de junio de 2007, inclusive.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Alberto R. Abad.

Administración Federal de Ingresos Públicos SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución General 2252

Seguridad Social. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo programa aplicativo. Su aprobación. Norma complementaria.

Bs. As., 4/5/2007

VISTO la Ley Nº 26.222, el Decreto Nº 313 del 29 de marzo de 2007 y la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que la citada ley, reglamentada por el Decreto Nº 313/07, modifica el Artículo 9º de su similar Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias respecto del límite máximo de la base imponible para la determinación de los aportes personales de los trabajadores con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), elevándola de SESENTA (60) a SETENTA Y CINCO (75) MOPRES, para las remuneraciones devengadas a partir del 1 de abril de 2007.

Que la aludida base imponible, no resulta de aplicación extensiva para el cálculo de los aportes correspondientes a las Leyes Nº 19.032, Nº 23.660, Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones, como tampoco para la del componente porcentual integrativo de la cotización prevista en el Artículo 23 de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Economía y Producción, mediante su Dirección Nacional de Impuestos.

Que asimismo se dispuso en el segundo párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias que en el supuesto de que el trabajador percibiera simultáneamente más de una remuneración en relación de dependencia, cada remuneración será computada separadamente a efectos del límite inferior, por lo que la base imponible máxima deberá ser considerada para la totalidad de las remuneraciones percibidas.

Que por otra parte, de acuerdo con las previsiones de la Resolución Nº 873 del 11 de septiembre de 2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del régimen especial docente, --establecido por la Ley Nº 24.016, el Decreto Nº 137 del 22 de febrero de 2005 y la Resolución Nº 33 del 25 de abril de 2005 de la Secretaría de Seguridad Social--, carecen de la opción dispuesta por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, razón por la cual resulta imposible que accedan al régimen de capitalización individual.

Que en tal sentido, se torna necesario instruir a los empleadores involucrados para que las retenciones en concepto de aportes jubilatorios que efectúen a los aludidos trabajadores se deriven con el mismo destino que el previsto en el Artículo 1º del citado Decreto Nº 137/05.

Que atento a todo lo expuesto, se ha desarrollado una nueva versión del programa aplicativo denominado 'SISTEMAINTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES', que permitirá efectuar la determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, de conformidad con las tratadas modificaciones, teniendo en cuenta las diferentes bases de cálculo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social --conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus...

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