Resolucion General 2251 -afip

Fecha de disposición07 Mayo 2007
Fecha de publicación07 Mayo 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31149

(3) Impuesto sobre los combustibles líquidos liquidado en la operación de importación, correspondiente al producto que se informa.

(4) Cociente entre el total de impuesto sobre los combustibles líquidos abonado en la importación y el total de litros importados.

RUBRO II.- CONSUMOS DEL PERIODO NUMERO PRODUCTO LITROS IMPUESTO IMPUESTO DESPACHO CONSUMIDOS POR LITRO (1) (2) (3) (4) (5) (1) Datos que surgen del documento aduanero respaldatorio de cada operación de importación mediante las cuales se importaron los productos consumidos, considerando el método de primero entrado primero salido.

(2) De conformidad con lo dispuesto por el Anexo V de la presente.

(3) Consumidos por producto en el período que se informa.

(4) Calculado de conformidad con lo expuesto en el Rubro I precedente.

(5) Importe de impuesto correspondiente a productos afectados al consumo propio que surge de multiplicar los valores consignados en (3) y (4).

RUBRO III.- TRANSFERENCIAS DEL PERIODO NUMERO PRODUCTO LITROS IMPUESTO PAGO A CUENTA DESPACHO POR LITRO IMPORTACIONES (1) (2) (3) (4) (5) (1) Datos que surgen del documento aduanero respaldatorio de cada operación de importación mediante las cuales se importaron los productos que se transfieren, considerando el método de primero entrado primero salido.

(2) De conformidad con lo dispuesto por el Anexo V de la presente.

(3) Transferidos en el período que se informa.

(4) Según el cálculo efectuado en el Rubro I precedente.

(5) Surge de multiplicar los ítems (3) y (4). El valor consignado será coincidente con el informado en el programa aplicativo 'COMBUSTIBLES LIQUIDOS Versión 2.0', a cuyos fines ingresarán en la opción que brinda el sistema: 'Decreto Nº 548/03 - Importador excluido del inciso b) o c)'.

En cada uno de los rubros precedentes se incluirán tantas filas como despachos y productos importados se declaren.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2251

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Nómina de sujetos comprendidos.

Bs. As., 3/5/2007

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la norma citada en el visto, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que se incorporan al mencionado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete...

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