Resolucion General 2242 -afip

Fecha de disposición18 Abril 2007
Fecha de publicación18 Abril 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31137

SABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, los traspasos que hayan sido solicitados por los empleadores a las distintas A.R.T. hasta el día 10 de marzo de 2007 serán considerados ALTAS, presumiéndose como fecha de inicio de vigencia el 1º de abril de 2007. Asimismo, por las mismas razones expresadas en el párrafo que antecede, los traspasos que hayan solicitado los empleadores con posterioridad al 10 de marzo de 2007 también serán considerados ALTAS, presumiéndose como fecha de inicio de vigencia a la fecha informada por la nueva A.R.T. como fecha de operación.

Art. 5º

Hacer saber a los empleadores afiliados a RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, a quienes la autoridad de control les notificase la rescisión de los contratos de afiliación, en ejercicio de la facultad prevista en el segundo párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 20.091, y que no celebren un nuevo contrato con otraA.R.T.

dentro del plazo de QUINCE (15) días, que por el período en que no registren afiliación deberán responder directamente ante los trabajadores por las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.557 y adeudarán las cuotas omitidas al Fondo de Garantía de dicha ley, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 3 de su artículo 28.

Art. 6º

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente, el Departamento de Desarrollo y Soporte Informático de esta S.R.T.

realizará un proceso informático para ajustar la fecha de baja de los contratos de afiliación a RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA al día inmediato anterior al que informe la nueva A.R.T. como de alta de un nuevo contrato.

Asimismo, el Departamento de Desarrollo y Soporte Informático deberá proporcionar a la autoridad de control las claves de acceso al sistema de intercambio de información vigente para que remita toda la información que la normativa exige para la gestión del Sistema de Riesgos del Trabajo, entre ellas las bajas establecidas en el inciso

  1. del artículo 2º de la presente resolución.

Art. 7º

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Rodríguez.

Ministerio del Interior POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Resolución 715/2007

Prorrógase la intervención de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 145/2005.

Bs. As., 13/4/2007

VISTO el expediente CUDAP-S02:0004255/2007 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto Nº 145 de fecha 22 de febrero de 2005, la Resolución Ministerial Nº 1907 de fecha 28 de octubre de 2005, la Resolución...

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