Resolucion General 2237-afip

Fecha de disposición10 Abril 2007
Fecha de publicación10 Abril 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31131

cesidad de contar con definiciones, elaboraciones y realizaciones de políticas específicas orientadas al desarrollo y fortalecimiento del sector económico constituido por cooperativas y mutuales.

Que en tal sentido se ha manifestado la necesidad de implementar la obligatoriedad de la presentación de los datos relevantes por parte de las citadas entidades.

Que a los fines de asegurar la totalidad de la información que resta suministrar por parte de aquellas que a la fecha no han dado cumplimiento y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, corresponde implementar medidas que tiendan a efectivizar los objetivos propuestos en la Resolución Nº 3517/05.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nro. 420/96, sus similares modificatorios números 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL no dará curso a ningún trámite comprendido en sus misiones y funciones que soliciten cooperativas y mutuales con matrícula vigente que no hayan dado cumplimiento al operativo de relevamiento y actualización del padrón nacional dispuesto por Resolución Nº 3517 del 17 de noviembre de 2005.

Art. 2º

A los fines indicados en el Artículo 1º la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales deberá, a través del área informática y de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, implementar todas las medidas necesarias para su aplicación efectiva.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Patricio J. Griffin. -- Daniel O.

Spagna. -- Nidia G. Palma. -- Carlos G. Weirich.

-- Roberto E. Bermúdez. -- Jorge G. Pereira. -Héctor O. Meton.

Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 191/2007

Impleméntase a partir del 12 de abril y hasta el 31 de diciembre del corriente año, el procedimiento para efectuar el cambio al Régimen de Reparto, previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 26.222.

Bs. As., 9/4/2007

VISTO el expediente Nº 024-99-81078783-6-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.222 y el Decreto Nº 313 de fecha 29 de marzo de 2007 y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la implementación del procedimiento específico para realizar la opción al Régimen Previsional Público, respecto de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

Que el artículo 14 de la Ley Nº 26.222 establece que los afiliados que a la fecha de su entrada en vigencia, se encontraren incorporados al régimen de capitalización, podrán optar dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la reglamentación del citado artículo, por el régimen público.

Que el Decreto Nº 313/07 establece en su artículo 1º inciso g) que el plazo para realizar el cambio de régimen previsional será desde el 12 de abril de 2007 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Que conforme el artículo 8º del Decreto Nº 313/07, se faculta a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que en el marco de su competencia dicte las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el mencionado decreto.

Que resulta imprescindible arbitrar los medios necesarios para que todos los afiliados al SIJP que estén en condiciones de cambiar de Régimen Previsional, tengan la posibilidad de llevar a cabo su opción en tiempo y forma.

Que, para ello, deviene fundamental instrumentar los mecanismos informáticos idóneos para permitir que la población activa realice su cambio de Régimen a través de la página de internet establecida para tal fin.

Que, en ese sentido, el procedimiento que por esta resolución se aprueba garantiza el derecho que tienen los afiliados al SIJP de realizar la opción y cambio de Régimen Previsional.

Que todo ello resguarda los derechos de la población en relación a los beneficios que otorga el Régimen de la Seguridad Social.

Que de este modo se salvaguarda el ejercicio del derecho constitucional consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Impleméntese a partir del 12 de abril y hasta el 31 de diciembre de corriente año, el procedimiento para efectuar el cambio al Régimen de Reparto, previsto por el artículo 14 de la Ley Nº 26.222, que se aprueba como Anexo I de la presente.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR