Resolucion General 2229 -afip

Fecha de disposición21 Marzo 2007
Fecha de publicación21 Marzo 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31120

modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 899 de fecha 11 de diciembre de 1995.

Que con las sumas que surgen de la aplicación del Artículo 5º del Decreto Nº 2380/94 se atenderán los gastos cuya urgencia no permita esperar el lapso del trámite de las órdenes de pago.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 6º del Decreto Nº 2380/94, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Adécuase el Fondo Rotatorio asignado al ServicioAdministrativo Financiero 323 - COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en función de los créditos presupuestarios aprobados por la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2007, el que ascenderá a la suma total de PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 24.420), financiado por la Fuente de Financiamiento 1.1 Tesoro Nacional, destinado a atender los conceptos de gastos que se indican a continuación: Inciso 2 'Bienes de Consumo', Inciso 3 'Servicios no Personales', Inciso 4 'Bienes de Uso' (exceptuándose las Partidas Principales 4.1 y 4.2 y las Partidas Parciales 4.3.1 y 4.3.2),

Inciso 5 'Transferencias' Partida Parcial 5.1.4Ayudas sociales a personas, Inciso 1 'Gastos en Personal' Partida Parcial 1.3.1 Retribuciones extraordinarias (por aquellos pagos que no revistan el carácter de bonificables) y Partida Principal 1.5

Asistencia social al personal, a los fines enunciados en el segundo considerando de la presente resolución y conforme a las previsiones contempladas en el Artículo 3º del Decreto Nº 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994.

Art. 2º

La percepción, administración y pedido de reintegros del Fondo Rotatorio adecuado por el artículo anterior, estarán a cargo del Jefe del Servicio Administrativo Financiero 323 - COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Art. 3º

La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el Artículo 1º de la presente medida, será de hasta la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), a excepción de los pagos de servicios básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Felisa Miceli.

Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES FISCALES Resolución General 2227

Procedimiento...

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