Resolucion General 2228 -afip

Fecha de disposición21 Marzo 2007
Fecha de publicación21 Marzo 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31120

modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 899 de fecha 11 de diciembre de 1995.

Que con las sumas que surgen de la aplicación del Artículo 5º del Decreto Nº 2380/94 se atenderán los gastos cuya urgencia no permita esperar el lapso del trámite de las órdenes de pago.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 6º del Decreto Nº 2380/94, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Adécuase el Fondo Rotatorio asignado al ServicioAdministrativo Financiero 323 - COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en función de los créditos presupuestarios aprobados por la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2007, el que ascenderá a la suma total de PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 24.420), financiado por la Fuente de Financiamiento 1.1 Tesoro Nacional, destinado a atender los conceptos de gastos que se indican a continuación: Inciso 2 'Bienes de Consumo', Inciso 3 'Servicios no Personales', Inciso 4 'Bienes de Uso' (exceptuándose las Partidas Principales 4.1 y 4.2 y las Partidas Parciales 4.3.1 y 4.3.2),

Inciso 5 'Transferencias' Partida Parcial 5.1.4Ayudas sociales a personas, Inciso 1 'Gastos en Personal' Partida Parcial 1.3.1 Retribuciones extraordinarias (por aquellos pagos que no revistan el carácter de bonificables) y Partida Principal 1.5

Asistencia social al personal, a los fines enunciados en el segundo considerando de la presente resolución y conforme a las previsiones contempladas en el Artículo 3º del Decreto Nº 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994.

Art. 2º

La percepción, administración y pedido de reintegros del Fondo Rotatorio adecuado por el artículo anterior, estarán a cargo del Jefe del Servicio Administrativo Financiero 323 - COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Art. 3º

La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el Artículo 1º de la presente medida, será de hasta la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), a excepción de los pagos de servicios básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Felisa Miceli.

Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES FISCALES Resolución General 2227

Procedimiento. Síndicos de Concursos y Quiebras. Liquidadores. Obligaciones. Formalidades. Resolución General Nº 1975. Su modificación.

Bs. As., 16/3/2007

VISTO la Resolución General Nº 1975, y CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un procedimiento a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los síndicos de los concursos y de las quiebras y de los liquidadores de entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similar tratamiento, en su carácter de responsables por deuda ajena.

Que atendiendo a cuestiones de índole operativa y formal asociadas, entre otras, a la realización de bienes en el proceso liquidatorio, resulta necesario adecuar la normativa vigente con el propósito de precisar la aplicación --en lo pertinente-- de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 3º de la Resolución General Nº 1975, el siguiente:

'Asimismo, cuando en virtud de la realización de operaciones (vgr.: Ventas de bienes), resulte necesario solicitar el alta en los tributos que correspondan, a efectos de la presentación de las respectivas declaraciones juradas e ingreso del pertinente gravamen, deberán proceder de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.'.

Art. 2º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alberto R. Abad.

Administración Federal de Ingresos Públicos FACTURACION Y REGISTRACION Resolución General 2229

Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales. Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y...

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