Resolucion General 2231 -afip

Fecha de disposición20 Marzo 2007
Fecha de publicación20 Marzo 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31119

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 440 y de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1887 de fecha 2 de junio de 2005, el Acta de Simplificación Registral de fecha 11 de mayo de 2005, la Resolución General de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2194 de fecha 18 de enero de 2007 y la Resolución M.T.E y S.S. Nº 231 de fecha 20 de marzo de 2006, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2194 de fecha 18 de enero de 2007 se modificó la Resolución General Nº 2016 sustituyendo en su artículo 59 la expresión 'dentro de los SEIS (6) meses posteriores a dicha fecha' por la expresión 'hasta el día 30 de abril de 2007, inclusive'.

Que la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 231 de fecha 20 de marzo de 2006 establecía idéntico plazo para la incorporación, por parte de los empleadores, de los datos relacionados con los Convenio/s Colectivo/s de Trabajo que aplica a su personal en relación de dependencia y la cantidad de trabajadores comprendidos en el/los mismo/s.

Que, a fin de armonizar los plazos vinculados al ingreso de los datos en Mi Simplificación y lo CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto por el Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (T.O. 1987), reglamentario de la Ley Nº 17.516, en razón de haberse producido distintas bajas en el cuerpo actual de profesionales pertenecientes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, corresponde ampliar la nómina de letrados que intervendrán en juicios en los cuales el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sea parte.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en su Dictamen Nº 22 de fecha 1 de febrero de 2007, ha prestado conformidad para el otorgamiento de personería a favor de los letrados mencionados en la presente medida, en cumplimiento del requisito previsto en el Artículo 66 in fine de la Ley Nº 24.946, fundado en que la cuestión planteada resulta atendible y en que las razones esgrimidas justifican la necesidad de contar con recursos humanos para atender las demandas de representación en juicio del ESTADO NACIONAL; asimismo, en la existencia de la situación de excepcionalidad reseñada y en los antecedentes de los mencionados profesionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 411/80 (T.O.

1987), el Artículo 2º del Decreto Nº 431 de fecha 17 de abril de 2001 y el Artículo 2º de la Resolución Nº 14 de fecha 20 de febrero de 2002 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Por ello,

LA SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA RESUELVE:

Artículo 1º

Facúltase a los Doctores Don Luis Nicolás GARCIA BIAGOSCH...

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