Resolucion General 2204 -afip

Fecha de disposición15 Febrero 2007
Fecha de publicación15 Febrero 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31096

cen materiales no originarios del Territorio Nacional, cuando resulten de un proceso de transformación que les confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una posición arancelaria (primeros OCHO (8) dígitos de la NomenclaturaComúndelMercosur(NCM))diferente a la de los mencionados materiales.

En los casos en que el requisito establecido en el párrafo anterior no pueda ser cumplido porque el proceso de transformación operado no implica cambio de posición arancelaria (primeros OCHO (8) dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)), las partes y piezas serán consideradas nacionales conforme la fórmula indicada en el Artículo 2º del Decreto Nº 774/05.

Los conjuntos y subconjuntos serán considerados nacionales cuando cumplan con lo establecido por los incisos a) o b) del referido Artículo 2º del Decreto Nº 774/05.

No serán considerados nacionales los productos resultantes de operaciones o procesos efectuados en el Territorio Nacional, por los cuales adquieran la forma final en que serán comercializados, cuando en esas operaciones o procesos fueran utilizados exclusivamente materiales o insumos importados y consistan apenas en montajes o ensamblajes, embalajes, fraccionamiento en lotes o volúmenes, selección, clasificación, marcación, composición de surtidos de mercaderías o simples diluciones en agua u otra sustancia que no altere las características del producto como originario, u otras operaciones o procesos equivalentes.

A efectos de analizar el carácter de nacional, el solicitante no podrá alegar ante la Autoridad de Aplicación la existencia de criterios de confidencialidad industrial o comercial, respecto de la declaración efectuada del contenido del producto'.

Art. 2º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Miguel G. Peirano.

Administración Federal de Ingresos Públicos NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución General 2203

Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada momenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1618.

Bs. As., 12/2/2007

VISTO lasActuaciones SIGEA Nros. 13289-11745-2005, 13289-36451-2005, 13289-22179-2006, 1328924683-2006, 13289-29150-2006 y 13289-29151-2006, todas ellas del Registro de esta Administración Federal, y la Resolución General Nº 1618, y CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.

Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 103/06 al 108/06.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción y al Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. -- Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2203

POSICION ARANCELARIA DESCRIPCION DE LA MERCADERIA CRITERIO DE ACTUACION NCM CLASIFICACION SIGEA Nº Nº 9503.70.00 Juego o surtido constituido por: una manufactura compuesta conformada por una 103/06 13289-11745-2005 moto de juguete de plástico, con motor eléctrico, de 30 cm de longitud aproximada y una pequeña muñeca articulada del mismo material, adaptada en sus extremidades para sentarse sobre la misma, presentada con un aparato de radiotelemando para el accionamiento de la moto, todo ello acondicionado para la venta al por menor en una caja de cartón.

8428.90.90 Brazo de carga para el transvase seguro de líquidos derivados del petróleo, constituido 104/06 13289-36451-2005 por un sistema de tuberías con juntas articuladas equipadas con válvulas de seguridad y un dispositivo compuesto por cable y poleas, asociadas a una estructura de apoyo y contrapeso para su manipulación.

4806.30.00 Papel vegetal (papel calco), presentado en bobinas de anchura superior a 36 cm. 105/06 13289-22179-2006

6302.60.00 Toalla, confeccionada con tejido de trama y...

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