Resolución General 973/2023
Emisor | COMISIÓN NACIONAL DE VALORES |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2023 |
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-90415566- -APN-GPLD#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN ART. 3° DE LA SECCIÓN II DEL TÍTULO XI DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reforma del Código Penal de la Nación N° 25.246 (B.O. 10-5-00) creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), entidad actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con competencia específica para prevenir e impedir el delito de lavado de activos proveniente de la comisión de delitos graves y de la financiación del terrorismo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), en su carácter de sujeto obligado a informar en los términos del inciso 15 del artículo 20 de la Ley N° 25.246, debe observar las medidas y procedimientos que disponga la UIF, a los efectos de prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión del delito de lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Que, asimismo, la citada ley, en el inciso 10 del artículo 14, establece que la CNV podrá dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la UIF, siempre que no amplíen ni modifiquen el alcance de las mismas, siendo dicha competencia receptada por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) en el inciso p) de su artículo 19.
Que, mediante la Resolución General N° 731 (B.O. 13-5-18), la CNV modificó de manera integral la normativa y el régimen aplicable a los Agentes, redefiniendo y estableciendo el alcance de las funciones y actividades de cada una de las categorías.
Que, con posterioridad, por medio de la Resolución General N° 924 (B.O. 14-3-22), se creó una nueva subcategoría de Agentes de Liquidación y Compensación Integral (ALyC I), identificando como Agente de Liquidación y Compensación Integral Agroindustrial (ALyC I AGRO) a quienes desarrollan, de manera simultánea y específica, actividades agropecuarias y/o agroindustriales.
Que, asimismo, se establecieron requisitos generales y pautas de actuación a cumplir por dichos Agentes respecto del tratamiento de los fondos líquidos de clientes y su inversión, de la segregación de activos -valores y fondos- de terceros, así como de patrimonio neto mínimo y contrapartida líquida.
Que, en dicho marco, conforme las normas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo dispuestas en la Sección I del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), resulta necesario establecer los lineamientos que garanticen la trazabilidad de los fondos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba