Resolución General 973/2023

EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
Fecha de publicación01 Septiembre 2023


Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-90415566- -APN-GPLD#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN ART. 3° DE LA SECCIÓN II DEL TÍTULO XI DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reforma del Código Penal de la Nación N° 25.246 (B.O. 10-5-00) creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), entidad actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con competencia específica para prevenir e impedir el delito de lavado de activos proveniente de la comisión de delitos graves y de la financiación del terrorismo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), en su carácter de sujeto obligado a informar en los términos del inciso 15 del artículo 20 de la Ley N° 25.246, debe observar las medidas y procedimientos que disponga la UIF, a los efectos de prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión del delito de lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Que, asimismo, la citada ley, en el inciso 10 del artículo 14, establece que la CNV podrá dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la UIF, siempre que no amplíen ni modifiquen el alcance de las mismas, siendo dicha competencia receptada por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) en el inciso p) de su artículo 19.

Que, mediante la Resolución General N° 731 (B.O. 13-5-18), la CNV modificó de manera integral la normativa y el régimen aplicable a los Agentes, redefiniendo y estableciendo el alcance de las funciones y actividades de cada una de las categorías.

Que, con posterioridad, por medio de la Resolución General N° 924 (B.O. 14-3-22), se creó una nueva subcategoría de Agentes de Liquidación y Compensación Integral (ALyC I), identificando como Agente de Liquidación y Compensación Integral Agroindustrial (ALyC I AGRO) a quienes desarrollan, de manera simultánea y específica, actividades agropecuarias y/o agroindustriales.

Que, asimismo, se establecieron requisitos generales y pautas de actuación a cumplir por dichos Agentes respecto del tratamiento de los fondos líquidos de clientes y su inversión, de la segregación de activos -valores y fondos- de terceros, así como de patrimonio neto mínimo y contrapartida líquida.

Que, en dicho marco, conforme las normas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo dispuestas en la Sección I del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), resulta necesario establecer los lineamientos que garanticen la trazabilidad de los fondos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR