Resolución General 951/2023

Fecha de publicación03 Marzo 2023
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-14711325-APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO RG MODIFIC REGLAMENTACIÓN HACEDOR DE MERCADO, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 consagra como uno de sus objetivos y principios fundamentales fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.

Que, mediante Resolución General N° 673 (B.O. 30-8-2016), persiguiendo el objetivo enunciado y habiéndose realizado un análisis comparado con la legislación de otros países, se receptó la experiencia positiva observada en relación a la figura del “Hacedor de Mercado” (Market Maker) en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la inclusión de este actor en el mercado contribuye a lograr una mayor liquidez y competitividad, generando precios en forma continua y profunda, morigerando las oscilaciones bruscas y aumentando el volumen de operaciones.

Que, asimismo, su participación proporciona niveles de liquidez apropiados que posibilitan el acceso y la salida de los mercados generando condiciones más favorables al momento de concretar operaciones.

Que la naturaleza del Hacedor de Mercado presenta características propias respecto de quienes sean los actores habilitados a cumplir esa función, así como también en lo tocante a su actuación de acuerdo a los valores negociables sobre los que opere.

Que, conforme el marco normativo actual, la función de Hacedor de Mercado sólo puede ser desarrollada por el Agente de Liquidación y Compensación actuando exclusivamente por cuenta propia, advirtiéndose la necesidad de adecuar la misma a las necesidades imperantes.

Que, en consecuencia, se propicia necesario actualizar la regulación vigente, de forma tal que resulte capaz de responder al dinamismo y la diversidad peculiar que demandan los Mercados y, particularmente, esta actividad.

Que, en tal sentido, se modifican las categorías de agentes registrados por ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) que podrán ejercer la función de Hacedor de Mercado y se incorpora la posibilidad que - exclusivamente a través de dicha figura y bajo su entera responsabilidad - uno o más de sus clientes puedan ser habilitados para realizar operaciones tendientes a proveer liquidez a determinadas especies y/o instrumentos habilitados por el respectivo Mercado, conforme ciertos requisitos, parámetros y lineamientos.

Que, en virtud de lo expuesto, se impone que cada Mercado, dentro de su ámbito, mediante reglamentos, sujetos a la previa aprobación de esta CNV, delimite y determine las condiciones particulares y específicas para el ejercicio de la función de Hacedor de Mercado y su correspondiente registración por ante los mismos, así como también la actuación de determinados clientes, su registración y habilitación, con sujeción al marco regulatorio general establecido por la CNV, comprensivo de los criterios enunciados y ciertas pautas mínimas.

Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos a), d), e), g) y q), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 2° de la Sección II del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“REGLA GENERAL.

ARTÍCULO 2°.- Como regla general, todas las operaciones se realizarán a través de los Sistemas Informáticos de Negociación autorizados por la Comisión, bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, y serán garantizadas por el Mercado y por la Cámara...

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