Resolución General 936/2022

Fecha de publicación15 Julio 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-66028226- -APN-GRC#CNV caratulado “PROYECTO RG S/ADECUACIÓN ARTÍCULO 2°, CAPÍTULO I, TÍTULO IV DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.

Que en el marco de la declaración de pandemia COVID-19 y en virtud de la extensión del plazo de presentación de la información contable dispuesta en la Comunicación “A” 7033 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), la CNV resolvió, mediante Resolución General Nº 842 (B.O. 8-6-2020), compatibilizar con dicha entidad el plazo de presentación de los estados financieros intermedios de las entidades financieras que se encuentren autorizadas a hacer oferta pública de títulos valores y/o registradas ante la CNV por sus actividades vinculadas al mercado de capitales.

Que, en línea con ello, se extendió dicha medida a las entidades emisoras cuyos principales activos y resultados estén constituidos por y se originen en inversiones en entidades financieras y presenten sus estados financieros observando la normativa establecida por el BCRA; ello, conforme a las condiciones dispuestas en el artículo 2° de la Sección I del Capítulo I del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, en esta instancia, se advierte necesario extender también el alcance de la medida a las compañías de seguros que revisten el carácter de emisoras, conforme a los plazos de presentación dispuestos por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN).

Que, por otro lado, corresponde otorgar el mismo tratamiento a las entidades financieras que se encuentran registradas en este Organismo por sus actividades vinculadas al mercado de capitales.

Que, asimismo, se incorporan precisiones sobre el tratamiento contable y plazos aplicables a las emisoras controlantes de entidades financieras y/o compañías de seguro que no se ajusten a las condiciones previstas en el artículo 2° antes referido.

Que, como consecuencia de lo expuesto, corresponde derogar el artículo 7° del Capítulo XII del Título XVIII –”Disposiciones Transitorias”- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)...

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