Resolución General 922/2022

Fecha de publicación02 Marzo 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-03713545--APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/REFORMA TÍTULO XIV PLATAFORMAS DE FINACIAMIENTO COLECTIVO”, lo dictaminado por la Mesa Fintech CNV, Gerencia de Agentes y Mercados y la Subgerencia de Normativa; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349 (B.O. 12-4-17) tiene por objeto apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor, estableciendo que serán de aplicación al Sistema de Financiamiento Colectivo sus disposiciones.

Que el Sistema de Financiamiento Colectivo tiene por objeto fomentar el financiamiento de la industria de capital emprendedor a través del mercado de capitales, debiendo la autoridad de aplicación establecer los requisitos a cumplimentar por quienes estén incluidos en dicho sistema.

Que conforme establece el artículo 22 de la citada Ley, la Comisión Nacional de Valores (CNV) es la autoridad de control, reglamentación, fiscalización y aplicación de los Sistemas de Financiamiento Colectivo, contando a tales fines con todas las facultades otorgadas por la Ley N° 26.831 (B.O. 11-5-18), disponiéndose que serán de aplicación al Sistema de Financiamiento Colectivo las disposiciones de dicha ley.

Que en el marco de la competencia asignada por la Ley N° 27.349, el sujeto a fiscalizar por la CNV es la “Plataforma de Financiamiento Colectivo” (PFC), quedando a su cargo fijar los requisitos que deberá acreditar la misma para obtener su autorización y registro por el término de su vigencia, así como el régimen informativo que deberá cumplir.

Que, por su parte, el artículo 207 de la Ley N° 27.440, dispone que la CNV es la autoridad de aplicación, control, fiscalización y reglamentación del Sistema de Financiamiento Colectivo pudiendo regular otras modalidades de negocios a las previstas en la Ley N° 27.349.

Que, en el ejercicio de dichas atribuciones, se dictó la Resolución General N° 717 (B.O. 3-1-18), estableciendo el régimen aplicable a las PFC, resultando necesario en esta oportunidad, actualizar algunos aspectos que se encuentran regulados en el Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a través de determinadas modificaciones que recogen la experiencia en la fiscalización de la CNV sobre las mismas.

Que entre las modificaciones que se propician, se encuentran: (i) ampliación del alcance de proyectos de financiamiento colectivo a ser financiados, además de los destinados al fomento...

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