Resolución General 918/2021

Fecha de publicación03 Enero 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-117054392- -APN-GFCI#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN INFORMATIVO DE FCI”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.

Que el artículo 32 de la Ley N° 24.083 establece que la CNV tiene a su cargo la fiscalización, supervisión y registro de las Sociedades Gerentes y las Sociedades Depositarias, como así también, a las demás personas que se vinculen con los Fondos Comunes de Inversión (FCI o Fondos) y de todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza referidas a los mismos.

Que, en tal sentido, en base a la experiencia recolectada en las tareas de supervisión de los FCI y habida cuenta de los avances tecnológicos en materia de remisión y procesamiento de información, se ha procedido a realizar una revisión del régimen informativo periódico vigente, establecido en el Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), aplicable a los Fondos.

Que, como consecuencia de la labor realizada, se estima pertinente introducir modificaciones normativas que contribuyan a dotar de mayor precisión y claridad la información disponible, tanto sea para los inversores como para el Regulador.

Que, con el objeto de mejorar y facilitar las tareas de control y supervisión del Organismo, la modificación normativa incluye, entre otras cuestiones, la reducción del plazo de presentación de la información relativa a las carteras de inversión semanales de los Fondos.

Que, en línea al objeto expuesto en el párrafo anterior, se modifica el régimen informativo dispuesto en los artículos 25, de los Capítulos I y II, del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de imponer a las Sociedades Gerentes y a los Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI) la obligación de reportar en forma desagregada la información relativa a los cuotapartistas, personas humanas y personas jurídicas radicados en el exterior.

Que, en este contexto de avances tecnológicos y continua aparición de nuevas herramientas informáticas, en miras a lograr una adecuada...

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