Resolución General 916/2021

Fecha de publicación03 Enero 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-125789293- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/ MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO VI Y CAPÍTULOS I Y II DEL TÍTULO VIII DE LAS NORMAS C.N.V. (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) es la autoridad de aplicación y contralor de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012), cuyo fin es el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado.

Que entre los objetivos y principios fundamentales de la ley citada se encuentran propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales y la reducción del riesgo sistémico en los mismos, mediante acciones y resoluciones tendientes a contar con mercados más seguros, conforme las mejores prácticas internacionales.

Que, en dicho marco, el artículo 19 de la Ley Nº 26.831 establece que la CNV tendrá por función dictar normas tendientes a promover los citados objetivos, dictará las reglamentaciones que deberán cumplir las personas y las entidades autorizadas desde su inscripción hasta la baja del respectivo registro y podrá crear nuevas categorías de agentes registrados y modificar las existentes.

Que, en dicha línea, el artículo 39 de la mencionada ley establece que la CNV deberá requerir que los mercados en los que se listen y/o negocien valores negociables y las cámaras compensadoras establezcan mecanismos de acceso y conexión, con protocolos de comunicación, estandarizados de los sistemas informáticos de los distintos ámbitos de negociación y/o de compensación y liquidación y/o de custodia.

Que, centrando la atención en el actual esquema de mercado de capitales argentino, se evidencia necesario propender a la centralización de los servicios de custodia de valores negociables en una sola entidad, siendo la principal causa la gestión de los sistemas de liquidación, por la que se produce la transferencia de valores negociables y fondos como consecuencia de su negociación, y la relevancia de su papel sistémico para la estabilidad del mercado en su conjunto.

Que asimismo es ampliamente conocido en los mercados, local e internacional, que los depositarios centrales de valores negociables se encuentran sometidos a estrictos requisitos operativos, de organización, de gobierno...

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