Resolución General 909/2021

Fecha de publicación09 Noviembre 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-104557344-APN-GFCI#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE ACD Y ACDI”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, a través de lo dispuesto en el Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos de Comunes de Inversión N° 24.083 y actualizó el régimen legal aplicable.

Que, entre las modificaciones introducidas, se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.083, ampliando las facultades de la Comisión Nacional de Valores (CNV) en materia de fiscalización, supervisión y registro de la Sociedad Gerente y de la Sociedad Depositaria, como así también, de las demás personas que se vinculen con los Fondos Comunes de Inversión y de todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza referidas a los mismos.

Que, en ese marco, se considera oportuno propiciar ciertas modificaciones al marco regulatorio vigente para la inscripción y funcionamiento de los Agentes de Colocación y Distribución (ACD) y los Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI), actualmente dispuesto en las Secciones I y VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), respectivamente.

Que, en primer término, resulta pertinente actualizar los valores obligatorios de patrimonio neto mínimo requerido para ambos Agentes, utilizando para ello las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) como criterio de referencia.

Que, por lo tanto, corresponde establecer un cronograma de adecuación para los ACD y ACDI que se encuentren registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución que torne exigibles dichos requisitos patrimoniales.

Que, por otra parte, se considera necesario determinar cuáles son los sujetos que se encontrarán habilitados para el ejercicio, previa inscripción ante el Organismo, de las funciones propias de los ACDI -artículo 23 de la Sección VI del Capítulo II del Título V (NORMAS N.T. 2013 y mod.)-.

Que, sobre el particular, habida cuenta que los ACDI se encuentran facultados a percibir el importe de las suscripciones y efectuar el pago de rescates a sus clientes por disposición del artículo 26 de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), se considera pertinente circunscribir su actividad a...

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