Resolución General 906/2021

Fecha de publicación04 Octubre 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-89612550- -APN-GE#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REGIMEN ESPECIAL DE DOBLE LISTADO DE EMPRESAS EXTRANJERAS - INCORPORACIÓN AL CAPITULO VIII DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS - NT 2013 Y MOD.”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión, la Subgerencia de Reorganizaciones y Adquisiciones, la Gerencia de Emisoras y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el ámbito del mismo.

Que, mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, el que ha experimentado una importante evolución en los últimos años.

Que el artículo 19 inciso h) de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que el artículo 19 inciso r) de la citada ley establece que la CNV puede establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados.

Que entre los objetivos estratégicos de la CNV se encuentran el de difundir el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA y fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales.

Que el artículo 81 de la Ley N° 26.831 dispone que la CNV podrá establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente.

Que la CNV ha...

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