Resolución General 903/2021

Fecha de publicación27 Agosto 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-55597633- -APN-GES#CNV caratulado “PROYECTO DE RG SOBRE PROCEDIMIENTO SUMARIAL DURANTE DISPO. – MODIFICACIONES”, lo dictaminado por la Gerencia de Sumarios, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 297 (B.O. 20-3-20), se estableció para todas las personas que habitaran en el país, o se encontraran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), prohibiéndose y restringiéndose temporalmente la circulación en la vía pública, en atención a la emergencia sanitaria y la declaración de pandemia por coronavirus emitida por la Organización Mundial de la Salud.

Que, posteriormente, mediante DNU Nº 875 (B.O. 7-11-20) se dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO), para todas las personas que residieran o transitaran en las partes del territorio nacional donde se verificaran los parámetros epidemiológicos y sanitarios que la norma dispuso.

Que, mediante DNU Nº 298 (B.O. 20-3-20), durante la vigencia del ASPO, se suspendió el curso de los plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 (B.O. 27-4-72), por el Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 1.759 (B.O. 27-4-72) y por otros procedimientos especiales, medida que fue sucesivamente prorrogada hasta el día 29 de noviembre de 2020.

Que el DNU Nº 876 (B.O. 7-11-20) estableció, a partir del 30 de noviembre de 2020, la reanudación del curso de los plazos de los procedimientos mencionados en el párrafo que antecede, aclarándose en su artículo 4° que “…las áreas administrativas correspondientes de cada jurisdicción deberán adoptar las medidas necesarias a efectos de preservar la salud tanto de los administrados y las administradas que concurren a las mismas, como de los trabajadores y las trabajadoras que allí prestan servicios, así como asegurar una adecuada atención -en guardias mínimas-, previendo las medidas conducentes a evitar aglomeraciones o la excesiva concentración de personas”.

Que, en línea con ello, mediante Resolución General N° 872 (B.O. 27-11-20), la Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció un procedimiento de carácter excepcional para el trámite de las actuaciones sumariales durante el DISPO, con el fin de adoptar las medidas necesarias para preservar la salud de los sumariados y demás...

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