Resolución General 901/2021

Fecha de publicación23 Agosto 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-72762599- -APN-GE#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ ADECUACIÓN DEFINICIÓN PYME CNV EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY Nº 25.300 Y MOD.”, lo dictaminado por la Subgerencia de PyMEs, la Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 tiene por objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que mediante el Decreto Nº 174, de fecha 2 de marzo de 2018, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (APN) centralizada hasta nivel de Subsecretaría del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, asignándole a la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, del mencionado Ministerio, competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes N° 24.467 y 25.300, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de autoridad de aplicación.

Que actualmente, conforme a dicho Organigrama, esa competencia se encuentra en cabeza de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN (“Ministerio de Desarrollo Productivo”).

Que, en ese marco, la ley encomendó a la autoridad de aplicación la definición de las características de las empresas a fin de ser consideradas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante “MiPyMEs”), pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos, los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Nº 24.467.

Que, además, la citada norma estableció que la autoridad de aplicación debe revisar anualmente la definición de MiPyME, a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada.

Que, por otra parte, en el artículo 27 de la citada Ley N° 24.467, se instruye a esa autoridad de aplicación a crear el Registro de Empresas MiPyMES a fin de contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores de las MiPyMEs, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas; recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar la condición de MiPyME; y emitir Certificados de acreditación de dicha a condición (“Certificado Empresa MiPyME”).

Que, asimismo, se establece que los Organismos detallados en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 tendrán por acreditada la condición de MiPyME con la constancia que, de corresponder, emitirá la autoridad de aplicación por los medios que a esos efectos establezca.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (“CNV”) se encuentra comprendida dentro de los Organismos del artículo 8º antes mencionado -inc.a)-.

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, y entre sus objetivos y principios fundamentales se encuentra el de promover el acceso al mercado de capitales de las Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, “PyMEs”).

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 81 de dicha ley, la CNV puede establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente.

Que, en el marco descripto, se estableció oportunamente un régimen especial aplicable a Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) denominado “PYME CNV”, que se encuentra reglamentado en el Capítulo VI del Título II de las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.).

Que, de acuerdo a lo descripto precedentemente, compete a la SEPYME definir las características de las empresas que serán consideradas MiPyMEs, en su carácter de autoridad de aplicación de los regímenes de fomento instituidos por las Leyes N° 24.467 y 25.300, por lo que corresponde adecuar la reglamentación vigente, en lo referido a la definición, acreditación y actualización de la condición de PyME, dentro de los regímenes especiales de oferta pública previstos en el Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), siendo que la definición adoptada por esa autoridad constituye un límite en la calificación de este tipo de empresas, no pudiendo este Organismo contar con una definición diferente a la establecida por la Secretaría mencionada.

Que, por otra parte, al solo efecto del acceso al mercado de capitales a través de los regímenes especiales establecidos por esta Comisión, aplicables a las PyMEs CNV, en el marco de las atribuciones que otorga el mencionado artículo 81, se ha considerado necesario incluir a las asociaciones civiles, aun cuando no cuenten con Certificado MiPyME, en la medida que se acredite el cumplimiento de los criterios de facturación establecidos por la citada Secretaría para poder ser asimiladas a esas empresas; previéndose que en caso de que la emisión se encuentre avalada por una Entidad de Garantía autorizada por la Comisión -conf. Capítulo VII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)- sea esa entidad la encargada de evaluar y controlar su cumplimiento.

Que, adicionalmente, en directo vínculo con el objetivo de impulsar el crecimiento y desarrollo de las PYMES, se procede a revisar y actualizar, en esta instancia, el monto máximo establecido en el artículo 2º del Decreto N° 1087 (B.O. 28-5-1993), con el objeto de satisfacer las necesidades financieras de estas empresas.

Que el artículo 8° del Decreto N° 1087 establece que la CNV tiene la facultad de revisar y, en su caso, determinar, en lo sucesivo, el monto máximo en circulación fijado por el artículo 2° del citado Decreto.

Que el monto máximo de emisión establecido para las PYMES CNV fue actualizado por las Resoluciones Generales N° 743 (B.O. 14.-6-2018) y Nº 790 (B.O. 16-4-2019), incorporando ésta última, además, la disposición de montos máximos diferenciados para cada uno de los Regímenes, PYME CNV y PYME CNV GARANTIZADA, atendiendo a las características particulares que posee cada uno y, posteriormente, los montos fueron actualizados por la Resolución General Nº 857 (B.O. 17-09-2020).

Que, como consecuencia del análisis realizado sobre los principales indicadores económicos y las diferentes condiciones de los Regímenes PYME CNV, deviene oportuno elevar nuevamente dichos montos, modificando el artículo correspondiente.

Que, en consonancia con las modificaciones dispuestas en la presente, se ha procedido a armonizar las exigencias del Capítulo IV del Título V de las Normas, unificando los términos definidos respecto de aquellos fideicomisos financieros a ser considerados como instrumentos destinados al financiamiento de PYMES, a los efectos de permitir la correcta identificación de los mismos.

Que, asimismo, se ha incorporado el plazo de vigencia requerido respecto de los Certificados MiPyMES.

Que, para finalizar, se incluyen modificaciones menores a fin de realizar ajustes de redacción y actualizar las referencias normativas a los cambios ocurridos en la legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, inciso h), 81 de la Ley N° 26.831, 8° del Decreto N° 1087/93 y 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir las Secciones I y II del Capítulo VI “PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS” del Título II “EMISORAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CAPÍTULO VI

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

SECCIÓN I

DEFINICIÓN.

ARTÍCULO 1º.- Se entiende por Pequeñas y Medianas Empresas a los efectos del acceso al mercado de capitales (PYMES CNV), a las empresas definidas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) en los términos de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Nº 220 del 12 de abril de 2019 (RESOL-2019-220-APN-SECPYME#MPYT) y modificatorias, o la que en el futuro la reemplace, que cuenten con “Certificado MiPyME” y se encuentren, por ende, inscriptas en el Registro de Empresas MiPyME a cargo de la autoridad de aplicación instituida por la Ley Nº 24.467.

Asimismo, podrán emitir valores negociables bajo los regímenes aplicables a las PYMES CNV las asociaciones civiles, sin necesidad de presentar el Certificado MiPyME. En el caso de que estas entidades emitan valores negociables avalados, la/s Entidad/es de Garantía debidamente autorizada/s por CNV deberá/n evaluar y controlar que se cumplan los criterios de facturación que determina la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES para que estas asociaciones civiles puedan ser asimiladas a las MiPyMEs. De no contar con aval, el control será realizado por la Comisión, quien en todos los casos conservará la potestad para verificar el cumplimiento de los referidos criterios.

CERTIFICADO MiPyME.

ARTÍCULO 2º.- Es el certificado que otorga la actual SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o la autoridad que en el futuro la reemplace, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 mencionada en el artículo anterior.

RESTRICCIONES.

ARTÍCULO 3º.- Quedan excluidas de los regímenes aplicables a las PYMES CNV las entidades bancarias, las compañías de seguros y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR