Resolución General 9. Resolución General N° 7\/2015. Modificación.

Fecha de disposición19 Mayo 2016
Fecha de publicación19 Mayo 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 9/2016

Resolución General N° 7/2015. Modificación.

Bs. As., 18/05/2016

VISTO la Ley N° 22.315 y su Decreto reglamentario N° 1493/82, la Resolución General IGJ N° 7/2015 (en adelante la "RG 7/15") y las demás normas dictadas por el organismo en el marco de su competencia en cuanto al régimen contable de las entidades sometidas a su control, y

CONSIDERANDO:

Que se han verificado inconvenientes en la aplicación de las normas sobre la contabilización de los revalúos técnicos establecidas en los artículos 319 y 320 de la RG 7/15.

Que la RG 7/15 dispuso en el inciso 6 del artículo 305 la no aplicación de las modificaciones introducidas a las normas contables profesionales por la Resolución Técnica N° 31 --Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos-- de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (en adelante la "RT 31"), estableciendo un tratamiento diferente al previsto por dichas normas contables.

Que tal circunstancia dificulta el objetivo de lograr un proceso ágil y simple, sin que ello implique que la Inspección General de Justicia deje de cumplir con su rol de organismo de control societario.

Que el artículo 305 de la RG 7/15 establece como principio general que los estados contables de las entidades sometidas al control de la Inspección General de Justicia se confeccionen de acuerdo con las normas técnicas profesionales vigentes y sus modificaciones (Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas) en las condiciones de su adopción por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho principio debe prevalecer, salvo cuando la ley o disposiciones reglamentarias establecieran un criterio distinto o hubiera razones fundadas que justifiquen que la Inspección General de Justicia dicte normas que difieran de las normas contables profesionales antes mencionadas.

Que no se aprecian razones que justifiquen que en la contabilización de los revalúos técnicos no se apliquen las normas contables profesionales, más allá de la fijación de ciertos requisitos societarios adicionales que no impliquen un apartamiento de dichas normas contables profesionales y que permitan que la Inspección General de Justicia cumpla con su rol de organismo de control societario.

Que en este sentido y hasta tanto se concluya con la revisión de las normas contables establecidas en la RG 7/15, resulta necesario para el mejor cumplimiento de las funciones dispuestas por la Ley N° 22.315, adecuar las normas sobre la contabilización de los revalúos técnicos permitiendo la aplicación del Modelo de Revaluación, de manera tal que su aplicación no genere inconvenientes administrativos para las entidades sometidas al control de la Inspección General de Justicia, ni interpretaciones técnicas erróneas, ni implique un apartamiento de las normas contables profesionales mencionadas anteriormente.

Que las normas de la Comisión Nacional de Valores que deben aplicar las emisoras que hacen oferta pública de sus valores negociables en relación con los revalúos técnicos permitiendo la aplicación del Modelo de Revaluación, prevén mecanismos societarios que constituyen un resguardo apropiado para los terceros, los que también están receptados por las normas contables profesionales, razón por la cual resulta apropiada su consideración a estos efectos.

Que el artículo 2°, apartado b) del Decreto reglamentario N° 1493/82 faculta a la Inspección General de Justicia para establecer normas de contabilidad, valuación, inversiones, confección de estados contables y memorias y recaudos formales para el funcionamiento de los órganos de los sujetos fiscalizados.

Que la aplicación del Modelo de Revaluación también constituye una herramienta útil para las PyMES en general, al permitir reflejar ciertos activos de su patrimonio a valores razonables, facilitando, entre otros beneficios, la obtención de financiamiento.

Que por tal motivo, corresponde establecer un mecanismo ágil y simple, sin que ello afecte la credibilidad sobre la realización de dichas revaluaciones del activo, para lo cual resulta necesario establecer un claro involucramiento de los órganos societarios de administración y de gobierno, así como de los profesionales expertos en materia de valuación, de los síndicos y de los auditores externos que intervengan en el proceso de revaluación. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberles por dicha intervención.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315 y el artículo 2 del Decreto...

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