Resolución General 9. Resolución General N° 7\/2015. Modificación.

Fecha de disposición28 Octubre 2015
Fecha de publicación28 Octubre 2015
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 9/2015

Resolución General N° 7/2015. Modificación.

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el expediente Nº 5125623/7307119 de reforma de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 y la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 aprobatoria de las Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en el último párrafo del artículo 7º de la parte dispositiva de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 por la que fueron aprobadas las Normas de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y luego del intercambio de ideas con las distintas Direcciones, Jefaturas, Coordinaciones y funcionarios de este Organismo en el marco de las sesiones de capacitación interna, corresponde introducir puntuales reformas a determinados artículos a los efectos de clarificar la intención del Organismo, su correcta interpretación así como los alcances de las Normas aprobadas mediante la resolución referida.

Que asimismo resulta útil tomar esta oportunidad para enmendar diversos equívocos involuntarios de redacción detectados en el articulado del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2015 y sus anexos complementarios publicados en el Boletín Oficial el día 31 de julio de 2015, consistentes en determinadas y puntuales incongruencias en expresiones, omisiones, aspectos gramaticales y/o cuestiones de trámite cuya modificación asegurará una mejor comprensión para los particulares y en especial para tener un correcto e íntegro texto ordenado de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en los términos del artículo 9 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.

Que en este orden, corresponde efectuar determinadas modificaciones a ciertos artículos del Título V del Libro III referido a los contratos de fideicomiso a los efectos de su correcta interpretación.

Que, por otro lado, el artículo 169 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el acto constitutivo de las asociaciones civiles sea inscripto en el Registro Público una vez otorgada la autorización para funcionar.

Que, por su parte, los artículos 3, 4 --inciso f-- y 10 de la Ley Nº 22.315, confieren a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la competencia en materias tales como conferir la autorización para funcionar, fiscalizar y llevar el registro nacional de las asociaciones civiles y fundaciones.

Que en el artículo 372 del Anexo "A" de la Resolución General Nº 7/2015 se adecuaron las Normas de ésta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación en materia de registración.

Que si bien el Código Civil y Comercial de la Nación no ha previsto que las fundaciones registren su acto constitutivo en el Registro Público que corresponda a su jurisdicción, no es menos cierto que tampoco estableció prohibición alguna al respecto.

Que en virtud de la trascendencia que la inscripción de tales actos resulta para las asociaciones civiles, se evidencia también la necesidad de establecerlo para las fundaciones, en tanto son personas jurídicas que además de compartir su propósito de bien común sin fines de lucro, conllevan su accionar direccionado a satisfacer el interés general de la comunidad donde desarrollan su objeto social.

Que, sin perjuicio de los rasgos diferenciales propios de cada tipo asociativo, resulta apropiado un tratamiento registral de iguales características a fin de garantizar en ese marco la publicidad y transparencia, máxime cuando con ello, no se agrava para éste tipo de entidades el trámites registral ni se afecta su vida interna en virtud de tratarse de un mero movimiento administrativo a cargo de este Organismo.

Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que en materia de asociaciones civiles el acto de constitución comprende el cuerpo normativo que regirá la entidad de que se trate, esto es, su estatuto social.

Que así, teniendo en consideración lo prescripto por los artículos 157 y 169 del Código Civil y Comercial de la Nación, y como lógica consecuencia de ello, deben ser inscriptas también las reformas posteriores a la inscripción.

Que por otro lado es dable reconocer la utilidad de contar con un registro especial en el que se incorporen las constituciones y sus reformas posteriores, ya que eso conlleva a una mayor publicidad de los actos jurídicos celebrados y los efectos que ellos producen, toda vez que, desde su registración resultan oponibles terceros, brindando mayor transparencia de los actos de la Administración.

Que, en virtud de ello, se sustituyen los artículos 44, 372, 403 y 404 y se integra el texto del artículo 440 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2015.

Que, finalmente, hasta tanto el Anexo I del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 sea oportunamente sustituido por el que apruebe la correspondiente resolución que emita el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, deberá mantenerse el aprobado así como las reglas contenidas en la norma transitoria expresada en el artículo 4º de la parte dispositiva de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.

Que por las mismas razones expresadas al inicio, corresponde introducir modificaciones a los anexos complementarios al Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2015 y sustituirlos por los anexos complementarios aprobados mediante la presente.

Por todo ello, lo dispuesto en las normas precedentemente citadas y en los artículos 3, 4, 10, 11 y 21 de la Ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°

SUSTITÚYENSE los artículos 4, 36, 44, 284, 285, 286, 288, 366, 372, 403, 404, 440, 511, 517 y 518 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, quedando en consecuencia el texto de cada uno de ellos redactado como en cada caso se indica a continuación:

1) Artículo 4:

Acceso a la Información.

Artículo 4.- I - Pedido de informes. Toda persona humana o jurídica podrá acceder a la información registral de sociedades nacionales o constituidas en el extranjero; de entidades civiles, inscriptas o autorizadas a funcionar por el Organismo y de contratos asociativos o contratos de fideicomiso inscriptos ante este Organismo, mediante la presentación de una nota simple manifestando dicho requerimiento, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado al efecto.

1. En relación a sociedades nacionales o constituidas en el extranjero, podrá solicitarse:

a. Contrato constitutivo.

b. Estatuto y modificaciones.

c. Nombre y apellido de los socios de sociedades nacionales, excepto de las sociedades anónimas y los socios comanditarios de las sociedades en comandita por acciones, con más las actualizaciones inscriptas en el organismo;

d. Sede social inscripta;

e. Composición del órgano de administración o representante legal inscripto;

f. Capital social;

g. Composición del órgano de fiscalización inscripto;

h. Fecha de cierre de ejercicio;

i. Fecha del instrumento de constitución;

j. Datos registrales, número de inscripción, libro y tomo;

k. Vigencia;

l. Fecha de reformas de estatuto;

m. Existencia de derechos reales sobre cuotas sociales;

n. Situación concursal de las sociedades, sus socios, administradores, representantes e integrantes del órgano de fiscalización, cuya nota hubiere sido tomada en virtud de notificación efectuada por el magistrado interviniente;

o. Medidas cautelares que pesen sobre la entidad;

p. Medidas cautelares que recaigan sobre cuotas y partes sociales, sus modificaciones o levantamientos, sobre la sociedad o que afecten alguno de sus actos registrables.

2. En relación a entidades civiles podrá solicitarse:

a. Contrato constitutivo

b. Estatuto y modificaciones

c. Nombre y apellido de los fundadores o socios constituyentes, con más las actualizaciones que existan en el organismo;

d. Fecha del instrumento de constitución;

e. Sede social anotada;

f. Patrimonio inicial;

g. Composición del órgano de administración anotado;

h. Composición del órgano de fiscalización anotado;

i. Fecha de cierre de ejercicio;

j. Datos de la resolución que autoriza para funcionar con carácter de persona jurídica;

k. Vigencia

3. En relación a los contratos asociativos o contratos de fideicomiso podrá solicitarse:

a. Instrumento inscripto;

b. Datos y fecha de inscripción;

c. Representantes legales inscriptos de los contratos asociativos y/o fiduciario de los contratos de fideicomiso.

Excepción de gratuidad. El solicitante podrá peticionar la excepción del pago del formulario requerido para los informes del presente artículo acreditando la imposibilidad de efectuar dicho pago. A tal fin, dirigirá una nota al Inspector General de Justicia con los elementos que estime acompañar.

II - Consulta de legajos: El representante legal de la entidad, apoderado o quienes acrediten interés legítimo, podrán tomar vista del legajo societario y solicitar fotocopias del mismo acompañando los formularios de actuación correspondientes al efecto.

2) Artículo 36:

"Actos que se inscriben.

Artículo 36 El Registro Público inscribe los siguientes actos:
  1. En relación a personas humanas:

    1. Las matrículas...

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